Sentencia nº 964 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 30/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO ANTONIO DE J.A.A.D.J.A.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00490

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los magistrados; D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J., D.R.A.P.P., Juez Interino; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: El artículo 272 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dieta la sentencia No. 964-2003, en audiencia pública de fecha treinta (30) de octubre del 2003.-

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.A.D.J.A., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de abril del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 1053-03 de fecha quince (15) de abril del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara CULPABLE al nombrado F.A.D.J.A. (a) JESUS, dominicano, soltero, 41 años de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle G.L., Valle Encantado, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, de violar las disposiciones de los artículos 330, 331 y 333 del Código Penal Dominicano y el 126 de la Ley 14-94, y en consecuencia se le condena a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION MAYOR y al pago de una multa de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 100,000.00); SEGUNDO: Se condena al nombrado F.A.D.J.A. (a) JESUS, al pago de las costas penales

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, acoge en todas sus partes el dictamen del representante del Ministerio Público, en consecuencia se revoca la sentencia recurrida y se culpable al nombrado FRANCISCO ANTONIO DE J.A. de puestos a su cargo y se le descarga de toda responsabilidad por insuficiencia de pruebas

TERCERO

Se ordena la inmediata puesta en libertad del nombrado F.A.D.J.A. a no ser que se encuentre detenido por otra causa

CUARTO

Se declaran las costas de oficio

Y por esta nuestra...

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