Sentencia nº 572 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2003

Número de sentencia572
Fecha05 Noviembre 2003
Número de registro10100

FECHA 5/11/2003

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO

INVOLUCRANTE (S) RODY TRUCKS INTERNACIONAL, INC

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por a) la compañía RODY TRUCKS INTERNACIONAL, INC., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio y asiento social instalado en la 2323 N. W. 36 Street, Miami Florida, debidamente representada por el señor R.G., norteamericano, mayor de edad, empresario, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. A. FLAVIO SOSA Y LIC. J.N.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0151995-7 y 001-0000339-1, con estudio profesional abierto en la casa No. 343-B de la avenida R.B., Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo; y b) de manera incidental por el señor M.O.A.P., C.P.A. y/oM.A., empresa formada de acuerdo a las leyes del país con su domicilio y asiento social abierto en la calle A, casa No.2, Costa Verde, autopista 30 de mayo, de esta ciudad, debidamente representada por el señor M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.016-0000058-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. R.H.G.A. y al DR. GREGORIO DE O.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 043-0000010-8 y 001-0027011-5, con estudio profesional abierto en común en la calle 19 de M.N.301, altos, edificio Gomep, Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 4027/97 dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil (2000), por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada a favor del señor M.O.A.P., C.P.A. y/oM.A., cuyas generales constan más arriba

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no figuran depositadas razón por la cual se tomaran las del acto contentivo del recurso de apelación, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de agosto del 2000, por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, expediente No.4027/97, tanto en la forma como en el fondo; SEGUNDO: R. en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 21 de agosto del 2000, por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, expediente No.4027/97, y en consecuencia, declarar la validez del Embargo Conservatorio, practicado en fecha 18 de febrero del 1997, según Acto No.13/97, del ministerial G.T.U., declarando el embargo conservatorio en embargo Ejecutivo, de pleno derecho, y que a instancia y diligencia de la concluyente RODY TRUCKS INTERNATIONAL, INC., se procederá a la venta en pública subasta previo cumplimiento de la ley de la materia; TERCERO: Condenar a M.O.A.P.Y.M.A., al pago inmediato, a favor de la concluyente RODY TRUCKS INTERNATIONAL, INC., de la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS ORO CON NO/100 (RD$1,050,000.00), más los intereses legales, a apartir de la demanda en justicia, por concepto de los equipos, vehículos, piezas de repuestos y materiales despachados a M.O.A.P.Y.M.A., y no pagadas a la concluyente; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: Primero: Que se nos libre acta, de que en estos mismos momentos estamos interponiendo formal recurso de Apelación Incidental a la Sentncia de fecha 21 de Agosto del año 2000, Expediente 4027/97, emanada de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Que fijéis la Fianza Judicial en Cinco Millones de Pesos Oro (RD$5,000,000.00) moneda de curso legal, atendiendo a lo establecido en el Art.166 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Por el Art. 2 de la Ley No.295, de 1919, el cual expresa "El extranjero transeúnte que actúe como demandante principal o interviniente ante cualquier tribunal o juzgado de la Republica, que no sea un Juzgado de Paz, si el demandado lo propone ante de toda otra excepción, deberá afianzar previamente el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que pudiere ser condenado"; Tercero: Que se ordene el sobreseimiento del conocimiento del presente proceso, hasta tanto se le dé cumplimiento a la sentencia a intervenir; Cuarto: Que se reserven las costas del procedo para que sigan la suerte de lo principal, en caso de oposición de la parte recurrente que sea condenada al pago de las mismas (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de parte recurrida concluir in voce de la manera siguiente: que se rechace por improcedente y mal fundado y que se ordene renovar la fianza prestada en Primera Instancia, 15 días para depositar la renovación de la misma

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, incoada por RODY TRUCKS INTERNACIONAL INC., contra el señor M.O.A.P., C.P.A. y M.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de agosto del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, incoada por RODY TRUCKS INTERNATIONAL INC., contra de MANUEL O ARCINIEGAS P., C.P.A., Y/O M.A., por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: CONDENA a RODY TRUCKS INTERNATIONAL INC., al pago de las costas distrayéndolas en provecho del DRES...

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