Sentencia nº 276 de Camara Civil, 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/6/2004

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) DR. R.A.M.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. R.A.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de su propia causa, portador de la cédula de identificación personal No. 134191, serie primera, con estudio profesional abierto en la calle "E" No. 10, residencial C. de Gaulle, S.C., del Municipio Santo Domingo Este

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 864/92, de fecha primero de diciembre del año 1992, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Tercera Sala, a favor de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social sito en la avenida A.L. No. 1101 en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. EMILIO GARDEN LENDOR y a los LICDOS. G.R.C., Y.C. NÚÑEZ y R.M.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificación personales Nos. 67959, serie 31, 239778, serie primera, 346424, serie primera, y 10161 serie 64, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 1101, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones al fondo, las cuales son, a saber: 1.- Declarar bueno y válido el recurso de apelación de que se trata por ser regular en la forma, justo en el fondo y por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar en todas sus partes la sentencia No. 864-92 de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en consecuencia que la corte se avoque al conocimiento del fondo de dicha demanda. Al mismo tiempo se os pide. 3.- Condenar a la Compañía Dominicana de Telefonos a la devolución inmediata de 1,653.47 Cobrado indebidamente por servicios no dado. B, 382.60 pagados para la instalación del telefono 547-0474 que jamás instalaron; 4.- Condenar a la Compañía Dominicana de telefonos (codetel), al pago de la suma de RD$300.000,00), Trescientos mil pesos oro Dominicano como justa indemnización por el daño y el perjuicio sufrido a consecuencia de incumplimiento contractual; 5.- Condenarlas además al pago de los intereses legales, a partir de la demanda en justicia; 6.- Condenarla al pago de las costas civiles del procedimiento distrayéndolas en provecho del Abogado que os dirige la palabra por haberlas avanzados en su totalidad(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se nos libre acta de que la contraparte no ha dado cumplimiento a la sentencia ordenada en fecha 11 de febrero de 1993; leyeron conclusiones al fondo, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia número 864 del 1ro. de diciembre de 1992, rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONDENAR a la parte apelante, señor DR. R.A.M.S., al pago de las costas del procedimiento, distraídas en provecho de los abogados de la concluyente quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: OTORGAR un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y para el depósito de documentos(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el DR. R.A.M.S. contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actualmente Tercera Sala, dictó en fecha primero de diciembre del año 1992, la sentencia relativa al expediente No. 864/92, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la Demanda civil en Rescisión de Contrato, incoada por el DR. R.A.M.S. en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) por falta de pruebas; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte demandada y en consecuencia: 1° CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento...

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