Sentencia de Cámara Penal, 28 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 28/11/2000

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.I.G., CHACUEY S., SEGUROS AMÉRICA, M.S.Y.L.E.R.S.I.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00946

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. JULIO E.B.P., J.S.S. y DR. N.D.F., Juez de la Corte, la LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte, presente el DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) DR. L.P.S., a nombre y representación de los señores J.I.G. (prevenido), CHACUEY, S., SEGUROS AMERICA, en fecha 4 de julio de 1998; b) DRA. A.B.C.V., en representación de los señores M.S. y L.E.R.S., en fecha 8 de julio de 1998; Ambos en contra de la sentencia de fecha 8 de julio de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al señor R.M.S., agraviado, en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, Pensionado, casado, portador de la cédula No. 001-1140006-7, residente en la Calle David Primera, residencial 2001, Apto. 2-B, A.H., de esta ciudad

LLAMADO: A la señora L.E.R.S., agraviada, en sus generales de ley, dominicana, mayor de edad, Pensionada, casada, portador de la cédula No. 001-0142691-4, residente en la Calle David Primera, residencial 2001, Apto. 2-B, A.H. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. B.C.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A1 Magistrado J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. LUIS. H.P.S., abogado constituido, quien a su vez ratifica las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDO: Al representante del Ministerio Público, DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a la Corte si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que en virtud de que el No. 34 de la calle el Condado, no existe en Buenos Aires de H., y el señor J.I.G., tiene como última residencia real y verdadera en la calle Central #157, lugar donde vive y es propietaria la SRA. M.G., tía del prevenido J.I.G., tengáis a bien de reenviar el presente proceso para que se cumpla adecuadamente el procedimiento de citación del recurrente J.I.G., SEGUNDO: Se reserven las costas"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: A la abogado de la parte civil solicitar a la Corte lo siguiente: "PRIMERO: Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente, mal fundado y carente de base legal, SEGUNDO: Que se ordene la continuación de la causa"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace por improcedente y mal fundado el pedimento de reenvío formulado por la barra de la defensa, porque el prevenido esta legalmente citado por el ministerial A.O.M. y dicha citación reúne todo lo requerido por la Ley y se prosiga con el conocimiento del fondo de la causa"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que ratifica su pedimento

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa por improcedente. Se ordena la continuación de la causa"

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha 08 de julio del año 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por: a) DR. L.P.S., a nombre y representación de los señores J.I.G. (prevenido), CHACUEY, S., SEGUROS AMÉRICA, en fecha 4 de julio de 1998; b) DRA. A.B.C.V., en representación de los señores M.S. y L.E.R.S., en fecha 8 de julio de 1998

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. B.C.V., abogada constituida de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación ejercido por la parte que concluye, en contra de la sentencia relativa al expediente No. 91-98, dada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 18 de julio del 1998, SEGUNDO: tengáis a bien de declarar el vencimiento del contrato de fianza No. 98-98 de fecha 12 de septiembre del 1995, entre la compañía SEGUROS AMERICA S. y el prevenido, y en consecuencia ordenéis la liquidación de la misma en la proporción que establece la ley, a fin de que dichos valores sean aplicados a los valores que sean aplicados a la condenación a que resultara condenadas las partes que resulten ser responsables; TERCERO: Pronunciar el defecto en contra del señor J.I.G., A.P. DE CAMPS Y CHACUEY S., en sus respectivas calidades, por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; CUARTO: La Corte tenga a bien modificar por contrario imperio y obrando por propia autoridad el ordinal quinto, con respecto a las condenaciones civiles, para que sean acogidas las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda, que se encuentra depositada en el expediente, QUINTO: Que la sentencia a intervenir le sea declarada común y oponible a la compañía de SEGUROS AMERICA C.P.A. SEXTO: Se condene a la parte demandada al pago de las costas procedimentales en el aspecto civil, con favor y provecho de las mismas a favor de la abogada concluyente"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. LUIS. H.P.S., abogado constituido de la defensa, solicitar a la Corte que por vía de la secretaria se verifique la existencia en el expediente de los siguientes documentos: 1.- Acto de alguacil 357-96, del ministerial DOMINGO ANTONIO NUÑEZ, de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo, de fecha 6 de mayo del 1996. 2.- Acta de audiencia de fecha 5 de junio del 1998, levantada en la Cuarta Cámara Penal. 3.- El acta inextenso del recurso de apelación de las partes que tenemos a bien representar en sus medios de defensa. 4.- Acta de Citación al prevenido

OIDO: Al DR. LUIS. H.P.S., abogado de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que declaréis buena y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores J.I.G., CHACUEY S. Y SEGUROS AMERICAS C POR A., por haberse realizado con toda regularidad legal y procesal, SEGUNDO: Que revoquéis la sentencia dictada por el primer juez, por las múltiples irregularidades de procedimiento incurridos en dicho expediente y tengáis a bien disponer lo que procesalmente debe hacerse en este caso, TERCERO: Que así mismo el contenido de la declaración del recurso de apelación hecha a nombre y por J.I.G., prevenido, CHACUEY S., condenada en primer grado, sin haber sido citada validamente y SEGUROS AMERICAS C POR A., que todo el contenido de esta declaración de apelación sea tomado en cuenta como parte del texto de las presentes conclusiones. CUARTO: Que todo esto se desprende que si la asegurada de AMERICA, CHACUEY S., no ha sido objeto de conclusiones ante el primer juez, tampoco podía ser objeto de condenación y procede entonces su exclusión en el interés de la demanda de la parte civil constituida. QUINTO: Que en consecuencia la compañía de SEGUROS AMERICA, tampoco puede ser objeto de oponibilidad de la sentencia dictada en primer grado

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil

OIDO: A la abogada de la parte civil solicitar a la Corte lo siguiente: "PRIMERO: excluir nuestro ordinal primero en nuestras conclusiones; SEGUNDO: Que se rechacen las conclusiones de exclusión de la defensa, tendente a excluir a la compañía CHACUEY S. Y AMERICA DE SEGUROS: por improcedente y mal fundadas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, en sus motivos y posterior dictamen: "PRIMERO: Se pronuncie el defecto en contra del prevenido J.I.G., por no comparecer no obstante citación legal, SEGUNDO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación, TERCERO: En cuanto al fondo confirme la sentencia de fecha 8 de julio del 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, que lo declaró culpable de violar los artículos 49 letra...

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