Sentencia nº 13 de Cámara Civil y Comercial, 17 de Enero de 2001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 17/1/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MIRHTA IVONNE NIN TERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 17 del mes de enero del año dos mil uno (2001); años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos PRINCIPALMENTE: por la señora M.I.N.T., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 25649 serie No. 18, con su domicilio y residencia en la avenida Independencia No. 505, apartamento 302, edificio No. 3, sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. A.M. y FERNANDO MENA, dominicanos, mayores de edad, soltero uno y casado el otro, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1377644-7 y 001-0886472-9, con su oficina profesional abierta en la avenida Independencia No. 505, edificio I, C.S., sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo

INCIDENTALMENTE: el recurso interpuesto por O.A.A., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identificación personal No. 14487-47, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS y a la Lic. L.M. DE LEON, dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0186844-6 y 001-0207838-3, con estudio profesional abierto en la calle A.L.N. 7, C.D.I., apartamento No. 101 en el ensanche N. en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.10012/99 de fecha 19 de octubre de 1999 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de O.A.A., de calidades ya anotadas

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte intimante principal no asistió a presentar conclusiones

OIDO: al abogado de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: defecto contra la intimante por falta de concluir; SEGUNDO: validar la fusión de los recursos de apelación; TERCERO: en cuanto al recurso de apelación incidental No. 1038 de fecha 12/4/99, validarlo por ser fundamentado en derecho; CUARTO: acoger las conclusiones del recurso de apelación incidental: PRIMERO: ACOGIENDO como bueno y válido tanto en la forma como en fondo el presente recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el Juez de la Primera Cámara Civil y Comercial de fecha 19 de octubre del 1999; SEGUNDO: CONFIRMANDO la sentencia apelada y por propio imperio, la Corte supla su omisión ORDENANDO el desalojo inmediato de la señora M.I.N.T., y a cualquier otra persona que estuviere ocupando el apartamento 3-302 Condominio Santurce de la avenida Independencia No. 505, sector G. de esta ciudad, propiedad de la señora O.A. y a cualquier título que fuere; TERCERO: CONDENANDO a la señora M.I.N.T., al pago de la suma de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00) diarios por cada día dejado de transcurrir a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) días otorgados para la ejecución de la sentencia; CUARTO: condenando a la parte sucumbiente al pago de las costas con distracción a favor del Dr. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS y la Licda. L.M. DE LEÓN, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: respecto al recurso de apelación principal, declararlo nulo, por violación al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; declarar el recurso de apelación inadmisible; SEXTO: condenar en costas a M.I.N.T.; SEPTIMO: plazo de cinco (5) días para depósito de escrito de conclusiones; subsidiariamente: CONFIRMAR la sentencia de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en cuanto a la rescisión de contrato de alquiler y que suplan sobre el desahucio y desalojo omitido en sentencia;(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por O.A.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 19 de octubre del 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y de fondo vertidas en la audiencia por la demandada, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas por OLGA ABREU ALMANZAR, por ser justas y reposar sobre prueba legal y en consecuencia: a) ORDENA la rescisión del contrato de inquilinato de fecha 24 de febrero de 1983, sobre el apartamento No. 3-302 del Condominio Santurce de la avenida Independencia No. 505 del sector de Gascue, suscrito entre las partes; TERCERO: CONDENA a la señora M.I.T.N., al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho del Dr. GIL CARPIO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;(sic)

RESULTA: que mediante acto No.960/99, de fecha cuatro (04) de noviembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.I.N.T., interpuso formal recurso de apelación principal; y mediante acto No. 1038, de fecha doce (12) de noviembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial SALVADOR AQUINO, alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo No. 2 del Distrito Nacional, la señora O.A.A., interpuso formal recurso de apelación incidental contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 15 de diciembre del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos a cargo de la recurrente y recurrida; plazo de quince (15) días(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijo la audiencia del día 10 de febrero del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que en la audiencia fijada para esa fecha, el rol fue cancelado

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijo la audiencia del día 09 de marzo del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte...

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