Sentencia nº 248 de Camara Civil, 5 de Julio de 2001

Número de sentencia248
Fecha05 Julio 2001
Número de registro1321

FECHA 5/7/2001

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) SOFÍA CONSORÓ VDA. HERNÁNDEZ

ABOGADO (S) DRES. NÉCTOR DE J.T.B.Y.S. DEL CORAZÓN DE JESÚS PERALTA BIDÓ

INVOLUCRADO (S) DOMINGO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS

ABOGADO (S) DRES. NÉCTOR DE J.T.B.Y.S. DEL CORAZÓN DE JESÚS PERALTA BIDÓ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 11 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: El recurso de apelación interpuesto por la señora SOFIA CONSORO VDA. DE H., dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad personal No.5359, serie 8, domiciliada y residente en la casa marcada con el No. 27 de la calle D. del municipio de Sabana Grande de Boyá; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. NECTOR DE J.T.B., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad personal No. 12190, serie 46, y SORAYA DEL CORAZON DE J.P.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 068-0001343-2, con estudio profesional abierto en común en uno de los apartamentos del edificio No. 28, segunda planta, de la calle M.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 130 de fecha 11 del mes de agosto de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, a favor del señor DOMINGO R.H.C., dominicano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad personal No. 92, serie 90, domiciliado y residente en la calle S.N. 7, de la ciudad de M.P.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. S.A.S.S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 008-0004279-8, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 25 de la calle Altagracia, de la ciudad Monte Plata

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce, de la manera siguiente: se pronuncie el defecto contra la parte recurrida por falta de concluir ; que se declare bueno y válido el recurso de apelación; LEYO CONCLUSIONES QUE REZAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO; Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia No. 130 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones civiles, por los motivos más arriba indicados; TERCERO: Condenar al señor DOMINGO RAFAEL CONTRERAS al pago de las costas ordenando su distracción en favor de la DRA. S.P.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Que se pronuncie el defecto por falta de concluir en contra de la parte intimada en razón de que quedó debidamente citada en fecha 12/6/2000 en la comparecencia por ante el Juez Presidente de este tribunal ordenada mediante auto No. 11 d/f 23/5/00 (sic)

RESULTA: que el abogado de la parte intimada no estuvo presente en la última audiencia celebrada por la Corte

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES, incoada por el señor DOMINGO R.H.C. contra la señora SOFIA CONSORO VDA. DE H., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó en fecha 11 de agosto del año 1992, una sentencia marcada con el No.130, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara Buena y válida la demanda en partición de bienes intentada por el Sr. DOMINGO R.H.C., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.F. SORIANO SORIANO, en contra de la Sra. S.C., y sus apoderados por ser regular en la forma y haber sido hecha de acuerdo con las prescripciones legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en todas sus partes las conclusiones de la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal y rechaza en todas sus partes las conclusiones de la parte demandada por improcedente y mal fundadas; TERCERO: Se ordena que la casa marcada con el No.27 de la calle D. de la ciudad de Sabana Grande de Boyá, pase al lote perteneciente a la señora S.C., y por tanto se declara la casa en cuetión propiedad de la señora S.C.; CUARTO: Se ordena que la casa marcada con el No. 50 de la calle D. (antigua Generalísimo Trujillo No. 28) de la ciudad de Sabana Grande de Boyá, solar No. 28, Distrito Catastral No. 5, con un área de 8.00 M.X. 9.00M., y una porción de 64M2 , según resolución No. 20-59 de fecha 17 de Diciembre del año 1959, y la cual tiene los siguientes linderos: Al Norte: Calle Enriquillo; Al Sur: L.T.; Al este: Av. D. (antigua Generalísimo Trujillo); y Al Oeste: Desconocido; pase al lote perteneciente al Sr. DOMINGO R.H.C., con toda su mejora y en consecuencia se declara esta casa propiedad de DOMINGO R.H.C.; QUINTO: Declara la partición cuenta y liquidación de todos los bienes muebles e inmuebles crediticios y de cualquier otro género que componen la comunidad de bienes fomentada entre los señores G.H. REYES y S.C., y de manera especifica las dos casas antes descritas, así como todos los bienes que formen la masa común; SEXTO: En consecuencia se designa al Dr. FELIX VALENCIA, como perito tasador a fin de terminar si la masa a partir es de cómoda división, si por el contrario amerita justo precio a fin de su venta en pública subasta; SEPTIMO: Designa al Dr. J.P., Notario Público de los del Municipio de Monte Plata, a fin de que por ante él tengan lugar todos las operaciones indicadas de partición, cuenta y liquidación, y de no ser posible su correspondiente liquidación pública; OCTAVO: Declara poniendo las costas, gastos y honorarios y otros ascesorios a cargo de la masa a partir con distracción de las mismas en provecho del abogado que figura como persiguiente DR. J.F. SORIANO SORIANO, en el presente acto quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Declara la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso, acción o impugnación en contra de la misma, sin prestación de fianza y sobre minuta; NOVENO: Designa al ministerial C.A.M., ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, para la Notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 31/93 de fecha 4 de mayo de 1993, instrumentado por el ministerial HILARIO EUSEBIO, alguacil de estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la señora SOFIA CONSORO VDA. DE H., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 8 de julio del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: depósito de las conclusiones por secretaría; acoge la comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno; el primero para depósito y el segundo para comunicación vía secretaría del tribunal recíproca entre las partes; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 2 de septiembre del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: depositar las conclusiones por secretaría; acoge el pedimento de prórroga de la medida en dos plazos de 15 días cada uno; a celebrarse con la misma modalidad de la medida ordenada anteriormente; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 18 de noviembre del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 1. depositar las conclusiones por secretaría; 2. comisiona al magistrado L.B. para fines de conocer todo lo relativo a la inscripción en falsedad; 3. se reservan las costas (sic)

RESULTA: que en fecha 18 de mayo de 1995, esta Corte dictó en el curso del proceso la sentencia No. 94 relativa al expediente marcado con el No. 361/93, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA:PRIMERO: PRONUNCIA, contra el señor DOMINGO R.H. CONTRERAS el defecto por falta de concluir en la instancia incidental en inscripción en falsedad promovida por la señora SOFIA CONSORO VDA. H., no obstante haber sido regularmente citado mediante acto recordatorio, o avenir, NO.1282 de fecha 5 octubre de 1993 del alguacil M.O.E.; SEGUNDO: ACOGE, como regular en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR