Sentencia nº 333 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Julio de 2001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/7/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) CARLOS PAPA FORTUNA NÚÑEZ.CARLOS PAPA FORTUNA NÚÑEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00612
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 135 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., Juez de la Corte y la DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Magistrado Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 82-G-2001, de fecha diecinueve (19) de junio del año 2001, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. FRANCISCO PIÑA, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.B.S., en representación del nombrado CARLOS PAPA FORTUNA NUÑEZ, en fecha 25 de enero del 2000, contra la sentencia marcada con el No. 43-00 de fecha 20 de enero del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
OIDO: Al nombrado C. PAPA FORTUNA NUÑEZ, en sus generales de ley, dominicano, mecánico, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, residente en la calle C., No. 47, en el sector Los Minas, en esta ciudad
OIDA: A la agraviada M.A.R.R., en sus generales de ley, dominicana, secretaria, mayor de edad, soltera, cédula de identidad personal No. 001-0457413-2, residente en la calle P.L.C., edif. B-2, A.. 4, en esta ciudad
OIDA: A la agraviada MERCEDES S.R.R., en sus generales de ley, dominicana, ama de casa, mayor de edad, casada, cédula de identidad personal No. 001-0246571-3, residente en la calle A, edificio 56, apartamento 102, en el sector de los Ríos en esta ciudad
OIDA: A la agraviada L.J.R.C., en sus generales de ley, dominicana, secretaria, mayor de edad, casada, cédula de identidad personal No. 001-0904503-9, residente en la calle A, edificio 15, apartamento 102, en el sector de los Ríos en esta ciudad
OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ, abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de los menores R.M.R.B., M.Y.R.B., J.M.R.T. y ANDY KENDAR DE LEÓN, representados por L.B.R. y NIEVE L.T., en contra del acusado C. PAPA FORTUNA NÚÑEZ
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido, en representación del nombrado CARLOS PAPA FORTUNA NÚÑEZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata
OIDO: Al representante del Ministerio Público DR. FRANCISCO PIÑA, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata
OIDA: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifiestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 20 de enero del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero del 2000
OIDO: A la agraviada M.A.R.R., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDO: A la agraviada MERCEDES S.R.R., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDO: A la agraviada L.J.R.C., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a al acta de defunción No. 163032 libro 325, folio 32 del año 1994; los certificados médicos Nos. 107436 y 107437, de fecha 10 de mayo de 1994; las declaraciones de los señores DOMINGO ANTONIO NUÑEZ, A.D.J.V., P.R., ANDY DE LEON y E.G., por ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado C. PAPA FORTUNA NUÑEZ, en sus declaraciones brindadas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ, abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de los señores JOSELI MIGUELINA, M.J.R. y ANDY KENDAR DE LEON, menores representados por L.B.R. y NIEVE L.T., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Acogiendo como bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el acusado por haber sido incoado conforme a derecho; SEGUNDO
Considerando buena y válida la constitución en parte civil hecha en primer grado y ratificada en esta Corte; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condenando al recurrente al pago de las costas civiles en distracción de las mismas a favor del abogado concluyente que afirma haberlas avanzado en su totalidad"
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: Al representante del Ministerio Público DR. FRANCISCO PIÑA, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, que dictamina de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare como bueno y válido el presente recurso de apelación de la sentencia 43-2000 dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hecha por el acusado, en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia dada en primer grado en su ordinal segundo (2do.) y que el señor C. PAPA FORTUNA NÚÑEZ, sea declarado culpable de violar los artículos 295, 304 del Código Penal, 50 y 56 de la ley 36 y en consecuencia se condene a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y se condene al pago de las costas"
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido, en representación del nombrado CARLOS PAPA FORTUNA NÚÑEZ, en sus motivos y conclusiones, PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, interpuesto por el acusado por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la sentencia objeto del presente recurso sea modificad en todas sus parte y en consecuencia el acusado sea condenado conforme al artículo 321 del Código Penal. En cuanto a las peticiones interpuestas por la parte civil, sean rechazadas po improcedentes y mal fundadas"
LA PRIMERA SALA DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.B.S., a nombre y representación de CARLOS PAPA FORTUNA NUÑEZ, en fecha 25 de enero del 2000, contra la sentencia marcada con el número 43-00, de fecha 20 de enero del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró al nombrado C. PAPA FORTUNA NUÑEZ culpable del crimen de homicidio voluntario y de heridas; y lo condenó sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó JOSE TOMAS RODRIGUEZ CUEVAS y de ANDY KENDAR DE LEON SANTANA y al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.B.S., en fecha 25 de enero del 2000, a nombre y representación de CARLOS PAPA FORTUNA NUÑEZ, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 09591, de fecha 11 de mayo del año 1994, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la acción de la justicia represiva el procesado C. PAPA FORTUNA NUÑEZ, conjuntamente con los nombrados DOMINGO A.N.G., A.D.J.V.R. y E.G. HERRERA (a) CHICHI, como presuntos autores, el primero de haber cometido asesinato en perjuicio de J.T.R.C., a quien dio muerte al inferirle una herida con un cuchillo que portaba, en medio de un incidente que sostuvieron frente al Colmado "F.", ubicado en la calle J-1, esquina calle C., barrio I., del sector Los Minas, en medio del cual FORTUNA NUÑEZ, le infirió la herida mortal al occiso R.C., resultando también el victimario con heridas, y además de ellos, resultó lesionado el R.A.K.D.L.S., del Ejército Nacional, por parte del homicida, cuando éste trataba de conducirlo a un Centro de Salud; los nombrados DOMINGO ANTONIO y ALEXIS DE...
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