Sentencia nº 258 de Cámara Civil y Comercial, 12 de Julio de 2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 12/7/2001

MATERIA PROCEDIMIENTO EN REVENTA POR CAUSA DE FALSA SUBASTA

INVOLUCRANTE (S) J.P.G.

ABOGADO (S) DRES. FABIAN CABRERA FABRILLET, O.S. CASTILLO Y ALEXIS VENTURA

INVOLUCRADO (S) LALA, S.A

ABOGADO (S) DRES. FABIAN CABRERA FABRILLET, O.S. CASTILLO Y ALEXIS VENTURA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día jueves 12 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058978-7, domiciliado y residente en la calle Presa de T., sector El Millón, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. FABIAN CABRERA FABRILLET y O.S. CASTILLO y A.V., dominicanos, mayores de edad, provistos de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0108433-3 y 001-0122182-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, centro comercial Robles, apartamento No. 2-2, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia in-voce dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de septiembre del año 2000, a favor de la razón social LALA, S.A., empresa constituida de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por su Presidenta, la LICDA. M.A., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000889-5, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.D.O., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318856-1, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No. 74, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones sobre comparecencia personal e informativo; PRIMERO: ORDENAR un informativo testimonial a cargo de la parte recurrente a los fines de probar que el recibo depositado por la recurrida de fecha 12 de abril del 1994, por la suma de RD$5,380.00 no fue emitido ni firmado por la señora ROSA LEGER ARIAS como secretaria de la Quinta Cámara Civil del Distrito Nacional; SEGUNDO: FIJAR el día y la hora en que habra de celebrarse dicho informativo; TERCERO: RESERVAR las costas del procedimiento para ser falladas conjuntamente con el fondo, y en caso de oposición del recurrido condenarlo al pago de las mismas, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar la comparecencia de las partes; rechazar informativo por improcedente y carente de base legal (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones y concluye a fondo ratificando conclusiones de acto 1015 de 22 de septiembre del 2000; 10 días de plazo (sic)

OIDO: por segunda ocasión al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones a fondo; PRIMERO RECHAZAR el Informativo Testimonial solicitado por el señor J.P.G. en virtud de que el Informativo Testimonial no puede relegar las pruebas literales que existen en el expediente y que demuestran que LALA, S.A. cumplió con la sentencia de adjudicación del 8 diciembre de 1995; SEGUNDO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido hecho de acuerdo con la ley; en cuanto al fondo, RECHAZAR el presente Recurso de Apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: RATIFICAR en todas sus partes la sentencia in voce de fecha 13 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que a su vez ratifica la sentencia de adjudicación No.12191 de fecha ocho (8) de diciembre de 1995, dictada por esa Cámara que adjudica el inmueble correspondiente a la Parcela No.5-A-123-A, Porción "A" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, en provecho de LALA S.A., por esta empresa haber demostrado que cumplió con el pago total de la venta; CUARTO: CONDENAR en costas al señor J.P.G., con distracción de las mismas en provecho del LIC. A.D.O., Abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de un PROCEDIMIENTO EN REVENTA POR CAUSA DE FALSA SUBASTA, incoada por el señor J.P.G., contra la adjudicataria, empresa LALA, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 de septiembre del año 2000, una sentencia in-voce, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Rechaza la caducidad propuesto por el sr. J.P.G., por los motivos señalados; Segundo; Acoge las conclusiones presentadas por L., S.A. y en consecuencia: a) Declara que no ha lugar a la reventa por causa de falsa subasta, ya que la adjudicataria ha cumplido con las condiciones exigidas en la sent. de adj. No. 12191 dictada por este trib. en fecha 8 de diciembre de 1995; b) Confirma en todas sus partes la sent. de adjudicación No. 12191 dictada por este tribunal en fecha 8 de diciembre de 1995 (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1015/2000, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial, W.R.O.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el señor J.P.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 18 de octubre del 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR