Sentencia nº 261 de Camara Civil, 12 de Julio de 2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 12/7/2001

MATERIA NULIDAD DE ADJUDICACIÓN

INVOLUCRANTE (S) VICTORIA THEN VDA. PEÑA Y F.M., N.A., A.E.G.E.Y.J.A. DE PEÑA

ABOGADO (S) DRES. M.A.B.B.Y.M.A.B.M.

INVOLUCRADO (S) MARÍA ARISTY VDA. M.Y.M.C.M. DE RICART

ABOGADO (S) DRES. M.A. BÁEZ BRITO Y MIGUEL ANTONIO BÁEZ MOQUETE

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 12 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores VICTORIA THEN VIUDA DE PEÑA, F.M., N.A., A.E.G.E. y J.A. DE PEÑA, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos.17082, 85883, 95153, 15428, 125049 y 151772, serie primera, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.A.B.B. y M.A.B.M., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0135934-7 y 001-0140747-6, con estudio profesional abierto en el apartamento 2-D, segunda planta, edificio No.5, ubicado en la avenida W.C., sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia de fecha 31 del mes de julio del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de M.A.V.M. y M.C.M.D.R., dominicanas, mayores de edad, domiciliadas y residentes en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0087192-6 y 001-0096340-4, quienes tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. L.R.D. CASTILLO MORALES y al LIC. M.C.M.S., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0169901-5 y 001-0082992-8, con estudio profesional abierto, el primero en la casa No.5 de la calle M. de J.T. de la Concha del ensanche P., en esta ciudad y el segundo en el apartamento No.102 del condominio D., marcado con el No.7 de la calle A.L., ensanche N., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: Primero: Admitir a los concluyentes como apelantes contra la sentencia rendida en fecha 31 de julio de 1997 por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por bueno en la forma; Segundo: En cuanto al fondo revocar la sentencia objeto del recurso de apelación y con base en los motivos invocados en el recurso de apelación, en particular a: a) que la existencia del recurso de oposición al mandamiento de pago, anterior a la sentencia de adjudicación, es una circunstancia que resulta de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha: 7 de octubre de 1970, al casar la rendida por la Corte de Apelación de Santo Domingo y esa sentencia de la Suprema Corte de Justicia, fue sometida en apoyo de la demanda en nulidad de la adjudicación; b) que esa sentencia, la de la Suprema Corte de Justicia, demuestra, que al momento de tener lugar la adjudicación de los inmuebles de que se trata, existín asuntos pendientes de decisión y por aplicación del artículo 729 del Código de Procedimiento Civil, la adjudicación no podía tener lugar y c) porque los concluyentes, demandantes originarios, jamás violaron ni el objeto ni la causa de su demanda en nulidad de adjudicación, contrario, a lo que afirma la sentencia apelada, bastanto tomar en consideración las conclusiones contenidas en la demanda introductiva y las que reproduce la sentencia apelada y en consecuencia, adjudicar a los concluyentes, el beneficio de las conclusiones que reproduce la sentencia apelada; Tercero: Condenando a las intimadas al pago de las costas de ambas instancias, ordenando su distracción en favor de los infrascrito abogados, que os afirman avanzarlas en su mayor parte; Cuarto: Conceder a los concluyentes un primer plazo de diez días a partir de la fecha para producir un escrito de ampliación y un segundo plazo a vencimiento del plazo que fuere concedido a los intimados, por el mismo término y para replicar (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que RECHACEIS el recurso de apelación interpuesto por los señores VICTORIA THEN VDA. DE PEÑA, F.M. DE PEÑA THEN y COMPARTES contra sentencia de fecha 31 de julio de 1997, dictada por el J.P. de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal pués los recurrentes no han aportado la prueba que justifique sus pretensiones para el caso que nos ocupa; SEGUNDO: Que, en consecuencia, CONFIRMEIS en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Que le CONCEDAIS un plazo de QUINCE (15) DIAS con posterioridad al que concedáis a la parte recurrente para depositar cualquier escrito ampliatorio de conclusiones, entendiéndose que si se le otorga un nuevo plazo a la parte recurrente también le sea otorgado uno nuevo posterior; CUARTO: Que CONDENEIS a los señores VICTORIA THEN VDA. DE PEÑA, F.M. DE PEÑA THEN y COMPARTES al pago de las costas, distrayéndolas en favor del doctor L.R.D. CASTILLO MORALES y del licenciado M.M.S. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION incoada por VICTORIA THEN VIUDA DE PEÑA, F.M., N.A., A.E., G.E. y J.A. DE PEÑA, contra M.A.V.M. y M.C.M.D.R., la Cámara Civil y Comercial de...

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