Sentencia nº 383 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Julio de 2001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/7/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ROBERTO ARTURO MARTÍNEZ.ROBERTO ARTURO MARTÍNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00736

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. P.J.D.C., en representación del nombrado R.A.M., en fecha treinta (30) de diciembre de 1999; en contra de la sentencia de fecha veintiocho (28) de diciembre de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.A.M.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0466048-5, camarero, domiciliado y residente en la calle M.G., No. 111-A, Apartamento 3, del sector V.C. de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante M.A.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0382684

8, estudiante, domiciliada y residente en la calle J.S., No. 228-A, del sector V.M. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.C.J.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor R.A.M.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de diciembre de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el DR. P.J.D.C., en representación del nombrado R.A.M., en fecha treinta (30) de diciembre de 1999

OIDO: A la querellante M.A.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la querellante R.P.G. ante el Juzgado de Instrucción, a la entrevista realizada al menor O.N. CASTILLO PAREDES ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, al certificado médico practicado a R.A.M. y al acta de defunción practicado al occiso J.F.P.

OIDO: Al acusado R.A.M.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por R.A.M.S., por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia de primer grado en todas sus partes; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.C.J.E., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación incoado por nuestro patrocinado contra

sentencia de fecha 29/12/99, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia y se varíe la calificación de violación de los artículos 295, 304 y 434 del Código Penal por la de los artículos 319 y 320 del mismo Código y en esa situación se acojan a su favor circunstancias atenuantes; SUBSIDIARIAMENTE: Ante la eventualidad de que nuestras conclusiones no sean acogidas, se acojan a su favor la mas amplias circunstancias atenuantes"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.J.D.C., en representación del nombrado R.A.M., en fecha 30 de diciembre de 1999, en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en atribuciones criminales, que condenó al recurrente a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304 y 434 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.F.P., además al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado R.A.M., por intermedio de su abogado, es regular y válido por haberse intentado conforme a la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio de fecha 15 de septiembre de 1998 del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios, de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.A.M.S. (a) Opera, sospechoso de homicidio voluntario en perjuicio de J.F.P. (a) Y., a quien dio muerte al ocasionarle quemaduras en un 98% de la superficie corporal, en medio de un incidente que sostuvieron, hecho ocurrido en fecha 1ro. de septiembre de 1998, en violación a los artículos 295, 304 y 434 del Código Penal

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional mediante requerimiento introductivo de fecha 13 de octubre de 1998, marcado con el número 2754-98 apoderó al Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para que procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que presenta indicios de crimen

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de enero de 1999 la Providencia Calificativa marcada con el número 04-99, enviando al tribunal criminal al nombrado R.A.M.S. por existir indicios serios, graves, precisos y concordantes de violación a los artículos 295, 296, 297, 304 Y 434 del Código Penal, a fin de ser juzgado conforme a la ley

CONSIDERANDO: Que apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo aparece copiado al final de la presente decisión

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional y los documentos que reposan en el expediente se resumen los hechos aportados de la manera siguiente: a) que en fecha 5 de septiembre de 1998 falleció en el hospital Dr. L.E.A., de esta ciudad, el homosexual J.F.P., de 25 años de edad, a causa de quemaduras en un 98% de la superficie corporal, que se las

ocasionó el también homosexual R.A.M.S., en fecha 1ro. de septiembre de 1998, cuando ambos se encontraban en la casa donde residían en calidad de inquilinos y se originó una discusión por motivos de celos, por lo que éste último le roció un galón de gasolina y le prendió fuego, resultando también con quemaduras de 1ro. y 2do. grado en un 10 % de la superficie corporal; b) que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR