Sentencia nº 413 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Julio de 2001
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/7/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) D.C.P., T.Q. Y SONIA INOA.DANNY CRUZ PIMENTEL
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-001392
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 137 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., juez Presidente en funciones; D.M.A.M.M., Juez de la Corte; D.I.P.C.H., Juez de la Corte; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el tribunal integrado en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado D.C.P. a nombre y representación de sí mismo, en fecha 5 de julio de 1999; b) DRES. G.R., B.C. y ENRIQUE PEGUERO en representación de los señores T.Q. y S.I., en fecha 5 de julio de 1999, ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 289-99 de fecha 5 de julio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
OIDO: Al nombrado D.C.P., en sus generales de ley, dominicano, ex-cabo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 550327-1, residente en la calle 5 No. 35 en el sector de Mendoza, en esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDA: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio, en representación del nombrado D.C.P., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere del expediente de que se trata
OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar del expediente de que se trata
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 5 de julio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuestos en fecha 5 de julio de 1999
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al informe de necropsia médico forense No. A-833-98 de fecha 20 de septiembre de 1998 y las declaraciones de la señora T.Q.L., por ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado D.C.P., en sus declaraciones brindadas al tribunal
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, quien que dictamina de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos los presentes recursos de apelación interpuestos por: a) los DRES. G.R., B.C. y E.P., en representación de la parte civil y b) el acusado D.C.P. en representación de sí mismo, por estar de acuerdo a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien, modificar la sentencia recurrida y sea condenado a quince (15) años de prisión, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDA: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio, en representación del nombrado D.C.P., en sus motivos y conclusiones, PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte, obrando por propia autoridad, tenga a bien variar la calificación del presente expediente y en consecuencia se le imponga, se sancione al nombrado según lo establecido en el artículo 328 del Código Penal y a la vez que se acojan amplias circunstancias atenuantes según lo que establece el artículo 463 del Código Penal"
LA PRIMERA SALA DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que ésta Primera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el procesado D.C.P. en representación de sí mismo, en fecha 5 de Julio de 1999, y b) DRES. G.R., B.C. y ENRIQUE PEGUERO en representación de las señoras TANIA QUEVEDO y SONIA INOA, parte civil constituida, en fecha 21 de diciembre del 1998, ambos recursos contra la sentencia No. 529 de fecha 16 de diciembre del 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario al nombrado D.C.P. y lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano en perjuicio de JUANCITO FRANCISCO NOEL; rechazó la constitución en parte civil realizada por las señoras T.Q. y SONIA INOA, por no haber aportado al Tribunal prueba demostrativas de sus calidades y rechazó las pretensiones de la parte civil tendentes a que el procesado fuera condenado a cumplir un día de prisión por cada peso dejado de pagar
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el procesado D.C.P. y la parte civil constituida, por intermedio de sus representantes legales, en la fecha precedentemente indicadas, procede que sean declarados regulares y válidos y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haber sido presentados cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante el oficio No. 3215 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional y mediante oficio del DR. DOMINGO DISLA FLORENTINO, abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ambos de fecha 14 de Octubre del 1998 y dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la justicia represiva el procesado D.C.P., Ex - Cabo de la Policía Nacional, por el hecho de haber dado muerte a J.F.N., al cual le ocasionó una herida de bala a la altura del tercer espacio intercostal izquierdo, con entrada y salida en el homóplato derecho...
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