Sentencia nº 293 de Cámara Civil y Comercial, 31 de Julio de 2001
Número de sentencia | 293 |
Fecha | 31 Julio 2001 |
Número de registro | 1276 |
FECHA 31/7/2001
MATERIA NULIDAD DE EMBARGO EJECUTIVO
INVOLUCRANTE (S) DISTRIBUIDORA EMBRACO, C. POR A
ABOGADO (S) DRES. R.O.H. REGALADO Y MIGUEL A. SÁNCHEZ VICTORIA
INVOLUCRADO (S) INGRID DEL PILAR CONTRERAS GONZÁLEZ Y TOMÁS CONTRERAS
ABOGADO (S) DRES. R.O.H. REGALADO Y MIGUEL A. SÁNCHEZ VICTORIA
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA EMBRACO, C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social abierto en la casa No.254 de la avenida Bolívar, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor E.M., norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de residente No.001-1337302-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.O.H. REGALADO y M.A.S.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0058999-3 y 001-0056218-0, con estudio profesional abierto en la casa No.56 de la calle F.J.P., sector Ciudad Nueva, en esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa a los expedientes Nos.01069/99 y 01089/99, dictada en fecha 14 de mayo del año 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de I.D.P.C.G. e ING. TOMAS CONTRERAS, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-09915865-9 y 001-0096738-9, domiciliados y residentes en la calle P.A.P. No.19, ensanche N., en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y RAFAELA ESPAILLAT LLINAS, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0085331-6 y 001-0112243-0, con estudio profesional abierto en común en la calle C.N.60-A, sector G., en esta ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: declarar bueno y valido el recurso de apelación; acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación: PRIMERO: ADMITIR y declarar bueno y valido el presente RECURSO DE APELACION, interpuesto a través de este mismo acto por haberse incoado de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: PRINCIPALMENTE: DECLARAR NULA la sentencia recurrida, por estar fundada en documentos falsos, ya que los mismos carecen de la firma autorizada; y SUBSIDIARIAMENTE: estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio REVOCARLA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a los Sres. I. Y TOMAS CONTRERAS, al pago de las costas, distrayendo las mismas en provecho del DR. R.O.H.R., quien afirma avanzarla en su totalidad; 10 días para escrito ampliatorio (sic)
OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir, de la manera siguiente: De Manera Principal: Primero: Que como una medida de instrucción previa al conocimiento del fondo, ordenéis la comparecencia personal del ministerial actuante en el embargo ejecutivo practicado a Distribuidora Embraco, C. por A., señor R.A.D.R., a fin de comprobar a través de sus declaraciones la simulación de los embargos practicados a requerimiento del señor A.G.; Segundo: Ordenar concomitantemente o en la fecha en que la Honorable Corte lo estime conveniente un descenso al lugar del domicilio de la parte apelante Distribuidora Embraco, C.P.A., a fin de que la Honorable Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, constate de que dicha empresa Distribuidora Embraco, C. por A., ha desaparecido del Comercio Nacional después de haber defraudado y timado al Comercio Nacional e Internacional; salvo el caso de que su representante legal le confirme a la Corte que ya esta compañía no tiene establecimiento comercial en el país; Tercero: Que de oponerse al presente pedimento se condene la apelante al pago de las costas y en caso contrario la reservéis para fallarlos conjuntamente con el fondo; Cuarto: Concedernos un plazo de quince (15) días para hacer un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones a vencimiento del que se otorgue a la parte apelante. De Manera Subsidiaria: Primero: Que se rechace el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia apelada por improcedente e infundada; Segundo: Que se condene a la parte apelante al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Tercero: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, a vencimiento del que se le otorgue a la parte apelante (sic)
OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: se opone a la comparecencia; plazo de replica de 5 días (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de las DEMANDAS CIVILES EN NULIDAD DE EMBARGO EJECUTIVO incoadas por DISTRIBUIDORA EMBRACO, C.P.A. y por el señor A.G., contra los señores I.D.P.C. e ING. TOMAS CONTRERAS, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de...
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