Sentencia nº 437 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 10/8/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SAMUEL MONTERO D´OLEO.SAMUEL MONTERO D´OLEO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01265
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la Primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E.B.P., Juez presidente; D.M.D.S.P.G., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 95-G-2001, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil uno (2001), expedido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, Juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; Presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria
Siendo las nueve (9:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, en representación del acusado SAMUEL MONTERO D´OLEO, en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
LLAMADO y OIDO: Al acusado S.M.D.´OLEO, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 52592-2, domiciliado y residente en la avenida Las Américas s/n, H.M., Los Transformadores, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la cárcel de Monte Plata, en la celda No. 22
LLAMADA Y OIDA: A la señora M.M.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 079-0008089-1, domiciliada y residente en la calle las Mercedes No. 5, Barrio Brisas del Este, en esta ciudad
LLAMADA Y OIDA: A la señora M.A.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domesticas, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 108-0000798-0, domiciliada y residente en la calle Los Colones No. 6, la Caleta, en esta ciudad
LLAMADA Y OIDA: A la señora Y.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1344594-4, domiciliada y residente en la calle respaldo S.N. 2, la Caleta, en esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado S.M. D´OLEO
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al recurso de apelación de fecha 04 de abril del año 2000, interpuesto a nombre del acusado S.M.D.´OLEO y a la sentencia de fecha 04 de abril del año 2000 dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a las declaraciones por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de las menores agraviadas y a los certificados médicos legales, todos de fecha 16 de octubre del año 1998
OIDO: A las señoras M.M.M.M., M.A.M. y Y.M.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
OIDO: Al acusado S.M. D´OLEO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar al acusado S.M. D´OLEO, al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado S.M.D., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser justo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la...
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