Sentencia nº 737 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/10/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) LEGUSTIL PAUL SIGASEN.LEGUSTIL PAUL SIGASEN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00866
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; y LIC. E.V.A.; J.; presente el DR. ANIBAL ROSARIO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor L.P.S., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de febrero de 1999; contra sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado L.P.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 13646-90, constructor, domiciliado y residente en la calle Candelaria, S/N, del sector Sabana Perdida de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. E.M.L., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señores M.M.G., R.A.G. y A.J.P., en contra del acusado LEGUSTIL PAUL SIGASEN
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. E.B.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor LEGUSTIL PAUL SIGASEN, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el señor L.P.S., en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de febrero de 1999
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción y a las declaraciones de la querellante ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado L.P.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. E.M.L., abogado constituido de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia No. 74-99, del 18de febrero de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte de Apelación, actuando por propia autoridad tenga a bien modificar el ordinal primero de la sentencia recurrida y en consecuencia que sea condenado a quince (15) de reclusión; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. E.B.V., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que se rechace la constitución en parte civil por improcedente; TERCERO: En cuanto al fondo que sea variada la calificación de los artículos 295 y 304 por el 321 y 326 del Código Penal y se acojan circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por el nombrado LEGUSTIL PAUL SIGASEN, en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999); contra la sentencia de fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpables del crimen de homicidio voluntario al nombrado LEGUSTIL PAUL SIGASEN, en perjuicio de ALEXANDER GIL
ROJAS y lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y lo condenó además al pago de una indemnización UN MILLON PESOS ORO (RD$1,000,000.00) a...
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