Sentencia nº 678 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PAULINO NÚÑEZ ADAMES.PAULINO NÚÑEZ ADAMES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00936

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la Primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., Juez LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 128-G-2001, de fecha 28-9-2001. Presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por P.N.A., en representación de sí mismo, en fecha siete (07) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia de fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

OIDO: Al alguacil de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado P.N.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, panadero, portador de la cédula de Identidad personal 728-90, domiciliado y residente en la calle Capotillo No. 77, parte atrás, Barrio Capotillo, quien se encuentra recluido en la cárcel La Victoria, celda F1

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado L.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0841016-8, domiciliado y residente en la calle 6 No. 27, Sábana Perdida, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado M.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0785317-8, domiciliado y residente en la calle 6 No. 27, Barrio Sábana Perdida, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado F.M.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 011-0028508-7, domiciliado y residente en la calle N.C. No. 24, Centro de la Ciudad, Las M. de F.

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado L.A.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1183726-6, domiciliado y residente en la calle 6ta No. 27, Sabana Perdida, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada Y.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, técnico, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0738142-8, domiciliado y residente en la calle 6ta No. 27, Sabana Perdida, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada M.L.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera estudiante, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1237229-7, domiciliada y residente en la calle 6ta No. 27, El Milloncito, Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado P.N.A.

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo al conocimiento del proceso

OIDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al recurso de apelación interpuesto por el acusado P.N.A. en representación de sí mismo, de fecha siete (07) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y a la sentencia de fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OIDO: Al acusado P.N.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirme la sentencia recurrida. TERCERO: Se condene al acusado P.N.A. al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: El LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio esta Corte, constituido en defensa del acusado P.N.A., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado P.N.A. por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar dicho recurso bueno y válido por ser justo y en consecuencia revocar en todas sus partes la sentencia impugnada por falta de intención delictuosa del acusado y en consecuencia ordenar su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Se declaren las...

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