Sentencia nº 813 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/10/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.A.P.B.RAFAELA.P.B.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-00-00537
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.P.B., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 7 de mayo del 2001 en contra de la sentencia marcada con el No. 190-01, de fecha 2 de mayo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado R.A.P.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-0411429-3, pensionado, domiciliado y residente en la calle San Cristóbal No. 52, en el Ens. L. de esta ciudad
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor R.A.P.B., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDA: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 2 de mayo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo del 2001
OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura al informe médico legal No. E-150-2000, de fecha 4 de febrero del 2000; las declaraciones ofrecidas por los señores J.A.R.M., P.D.T. y R.M.T., ante el Juzgado de Instrucción y las declaraciones de la menor, por ante el Tribunal de Primera Instancia de niños, niñas y adolescentes del Distrito Nacional
OIDO: Al acusado R.A.P.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho de acuerdo a la ley y en el plazo que la misma prevé; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme el ordinal 1ero. de la sentencia recurrida ya que se le impuso la pena mínima; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se rechace el dictamen del Ministerio Público por carecer de base legal y por ser mal fundado; TERCERO: Que se revoque en todas sus partes la sentencia recurrida y se declare no culpable al acusado; CUARTO: Que se declaren las costas de oficio"
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.P.B., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 7 de mayo del 2001 en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, que en sus atribuciones criminales condenó al recurrente a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de cien mil pesos dominicanos (RD$ 100,000.00), así como al pago de una indemnización simbólica a favor de la parte civil constituida, por violación a las disposiciones de los artículos 331 del Código Penal Dominicano modificado por la ley 24-97 y los artículos 126 letra c) y 328 de la ley 14-94
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la Ley
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante...
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