Sentencia nº 809 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN CRISTÓBAL FIGUEROA SERRANO.RAMÓN CRISTÓBAL FIGUEROA SERRANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00334

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.C.F.S., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 20 de marzo del 2001; en contra de la sentencia marcada con el No. 174-01, de fecha 19 de marzo del 2001, dictada por la Segunda

Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.C.F.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 314299-1, cargador, domiciliado y residente en la calle 1era. No. 45, V.S. del sector de V. mella de esta ciudad

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor R.C.F.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 19 de marzo del 2001, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo del 2001

OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura al acta de defunción No. 69 de fecha 16 de marzo del 2001, informe de necropsia médico-forense No. A-306-2000 de fecha 29 de febrero del 2000, las declaraciones ofrecidas por los señores JOSE ALEJANDRO ABICARAN VELEZ y P.A. por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado R.C.F.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que modifiquéis la

sentencia y lo condenéis a la pena mínima y acojáis a su favor amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.C.F.S., en representación de sí mismo, en fecha 20 de marzo del 2001 contra sentencia marcada con el número 174-0, de fecha 19 de marzo del 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales condenó al recurrente R.C.F. a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado en nombre y representación de sí mismo, es regular y válido por haberse realizado y presentado de conformidad con las formalidades establecidas en la ley

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo y mediante oficio No. 0797 de fecha 1 de marzo del 2000, de los oficiales del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, y de este al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, de fecha 6 de marzo del 2000, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.C.F.S. (A) LA FUERZA, sospechoso de haberle inferido múltiples heridas por arma blanca en distintas partes del cuerpo a JOSE TORIBIO DE LEON que le produjeron la muerte, en momentos en que se originara una riña entre ambos, en medio de la cual R.C.F. le infirió las heridas mortales a J.T.D.L., quien le había inferido heridas cortantes en región frontoparietal, brazo y antebrazo derecho y laceraciones diversas con un machete que portaba, hecho ocurrido en fecha 28 de febrero del 2000, frente a la residencia de la víctima ubicada en la calle 24 de la urbanización V.S. del sector de V.M., del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 10344 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR