Sentencia de Cámara Penal, 4 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 4/3/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SATURNINO DONASTOR, A.J., MARINO BÁEZ Y FRANCISCA RODRÍGUEZ.SATURNINO DONASTOR, ANITO JIMÉNEZ, MARINO BÁEZ Y F.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
33-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.M.A., J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 33/2002 a cargo de los nombrados SATURNINO DONASTOR, A.J., M.B. y F.R., inculpados del crimen de violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el DR. E.G., a nombre y representación de los nombrados SATURNINO DONASTOR, A.J., M.B. y F.R., en fecha 13 de agosto del año 2001
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 25 de febrero del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 28 de febrero del año 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 4 de marzo del año 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. M.A., J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, Miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el DR....
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