Sentencia nº 88 de Camara Civil, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 7/3/2002

MATERIA HOMOLOGACIÓN DE PAGARÉ NOTARIAL

INVOLUCRANTE (S) PORFIRIA MIGUELINA DUMÉ DE JESÚS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la LIC. P.M. DUMÉ DE JESÚS, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0461840-0, domiciliada y residente en el No.233 de la avenida Padre Castellanos (antigua 17), esquina 2 sur, ensanche L., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. FAUSTO FAMILIA ROA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0385056-6, con estudio profesional abierto en el No.233 de la avenida Padre Castellanos (antigua 17), esquina 2 sur, ensanche L., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.3408/2000, de fecha 23 de noviembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la señora M.O.R.V., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0373261-6, domiciliada y residente en el No.39 de la calle 19 Este, ensanche L., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.A.M.Y.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1166823-2, con estudio profesional abierto en el apartamento 2-D, edificio C de la calle Principal, sector El Polvorín de V.M., en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir, de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Apelación que ocupa la atención de vosotros; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Sentencia No.3408/2000, de fecha V. (23) del mes de Noviembre del año Dos Mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Homologar el Pagaré Notarial No.5/2000, suscrito por la recurrida M.O.R.V., en favor de la recurrente LICDA. P.M.D.D.J., por concepto de reconocimiento de honorarios profesionales; CUARTO: COMPENSAR las costas, por falta de interés, en mérito de lo que establece el Código de Procedimiento Civil y la Ley No.302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley No.95-88, de fecha Veinte (20) del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir, de la manera siguiente: 1) Declarar bueno y válido en la forma el Recurso de Apelación que ocupa la atención de la Corte Civil de Santo Domingo; 2) En cuanto al fondo librarle acta a la concluyente de que da aquiescencia a las conclusiones de la recurrente; 3) Librarle acta a la concluyente señora M.O.R.V., en el sentido de que reconoce y declara que es deudora de la recurrente LICDA. P.M.D.D.J., todo en atención al Pagaré Notarial de fecha cinco (5) del mes de Abril del año Dos Mil (2000), legalizada las firmas por la DRA. YILDA VERENISIA DE LEON, Abogado Notario - Público de los del Número del Distrito Nacional, el cual contienen la obligación, la...

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