Sentencia de Cámara Penal, 11 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 11/3/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) REYNALDO REYES RODRÍGUEZ.REYNALDO REYES RODRÍGUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

40-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 40/2002 a cargo del nombrado R.R.R., inculpado del crimen de violación a los artículos 331 del Código Penal y Art. 126 de la Ley 14-94 Código para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Dominicana

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el DR. L.A.M., en nombre y representación del nombrado R.R.R., en fecha 4 de enero del año 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 06 de marzo del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 6 de marzo del año 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 11 de marzo del año 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. J.U.R.V., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 331 del Código Penal y Art. 126 de la Ley 14-94 Codigo para la Proteccion Niños, Niñas y Adolescentes de la Reoublica Dominicana; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma...

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