Sentencia nº 94 de Cámara Civil y Comercial, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 13/3/2002

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO

INVOLUCRANTE (S) BIENVENIDO FENELÓN CONTRERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BIENVENIDO FENELÓN CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0203706-6, domiciliado y residente en la calle Transversal No. 22, A.H., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. L.E.C., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 004-0001364-5, con estudio profesional abierto en la avenida W.C., No. 71, Edif. L., A.. 302, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 1235 de fecha 16 de noviembre de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de E.M.P., dominicano, mayor de edad, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 104-004690-9, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.A.P.R. y al LIC. C.M.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0252156-4, con estudio profesional abierto en común en la calle I.M. #18, S.V.C., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: conclusiones leídas en audiencia (sic), a saber: PRIMERO: que se declare nula de pleno derecho la demanda en validez de embargo, en virtud de que la misma recae sobre bienes que no correspondan al señor B.F.C.. SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto por no haber comparecido la parte demandada (sic); y, concluyó in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación, a saber: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y dentro de los plazos legales; SEGUNDO: D., obrando por propia autoridad y contrario imperio: a) la revocación en todas sus partes de la sentencia materia del presente recurso de apelación, por haber sido dictada haciendo una errada apreciación de los hechos y una mala apelación del derecho, el tribunal que la dicto; b) declarar; consecuentemente, nula, inadmisible o en todo caso rechazar la demanda introductiva de la instancia, lanzada mediante acto de fecha 25 de abril de 1997, por improcedente y mal fundada; c) declarar consecuentemente, que los bienes embargables y propiedad del señor A.R.C., y que por tanto deben ser libertados. TERCERO: Condenar al señor E.M.P., al pago de las costas de ambos instancias, ordenando su distracción en provecho del abogado del requiriente DR. L.E.C. (sic); que se pronuncie el defecto contra la parte recurrida (sic)

RESULTA: que la parte intimada no asistió a la última audiencia a presentar conclusiones

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO incoada por E.M.P. contra...

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