Sentencia nº 102 de Camara Civil, 13 de Marzo de 2002

Número de sentencia102
Fecha13 Marzo 2002
Número de registro4344

FECHA 13/3/2002

MATERIA INCIDENTAL DE INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO MARTÍNEZ Y CO. C. POR. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 13 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados Doctores: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la FRANCISCO MARTÍNEZ Y CO. C. POR. A., compañía comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio y asiento social en la Ave. 27 de febrero esquina J.B.F., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor F.M. DE LA ASUNCION, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 001-1156822-6, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LIC. G.M.. H. y al DR. ULISES A.H., provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0646985-1 y 001-0465931-3, con estudio profesional abierto en la calle J.B.P. No. 7, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia dictada in voce de fecha 8 de marzo del año 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de E.A.J.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0142472-9, residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.LORA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral NO.001-160637-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in voce, de la manera siguiente: la parte recurrida no constituyó abogado; defecto contra la recurrida por falta de comparecer; leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO:: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: en cuanto al fondo REVOCAR el ordinal primero de la sentencia in-voce de fecha 8 de marzo del 2000, dictada por la Cámara de lo civil y Comercial de la Quinta circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente mal ofundada, y en consecuencia, ORDENAR, en virtud de lo establecido en el Art. 217 del Código de Procedimiento Civil, el desachamineto del contrato de cuota litis, arguido en falsedad, por no haberle dado cumplimiento el señor E.A.J.G., a lo establecido en el Art. 216 del código de procedimiento Civil; TERCERO: CONDENAR a mi requerido, E.A.J.G., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del DR. ULISES A.H. y Licda. G.M.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: CONCEDERNOS un plazo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo que se le otorgue a la contraparte, si se le otorgare alguno, de lo contrario a partir de esta misma fecha a los fines de producir un escrito ampliación y justificación de las presentes conclusiones

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda INCIDENTAL EN INSCRIPCION EN FALSEDAD, de medios falsedad, incoada por E.A.J., contra el señor F.M., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de marzo del año 2000, una sentencia in voce, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza por los motivos expuestos el medio de inadmisión propuesto en esta audiencia por la FCO. MARTÍNEZ Y CO, C.X.A; SEGUNDO: Declara inadmisible la acción en persecución de conocimiento y sustracción de los medios de falsedad realizada por el Dr. E.A.J., por prematura; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas de del procedimiento; (sic)

RESULTA: que mediante acto 101/2000 de fecha 31 de marzo del 2000, instrumentado y notificado por la ministerial EUSEBIO MATEO ENCARNACIÓN, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, la compañía FRANCISCO MARTÍNEZ & CO. C. POR. A., interpuso formal recurso de apelación contra el ordinal primero de la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con el mismo

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 7 de septiembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada en fecha y hora antes indicadas, sólo compareció la parte recurrente, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: defecto al recurrido por falta de comparecer; fallo reservado; plazo 15 días para escrito ampliatorio y depósito

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrente en fecha 8 de septiembre del año 2000, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia transcrita y Certificada de la sentencia in voce impugnada de fecha 8 de marzo del 2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  2. Acto # 101 de fecha 31 de marzo del 2000, mediante el cual la empresa...

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