Sentencia nº 98 de Camara Civil, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 13/3/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) FINANCIERA & COBROS, S.A., (FICOSA)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados DRES. M.A.R.O., Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social FINANCIERA & COBROS, S.A., (FICOSA), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle E.N. 123-B, Zona Colonial, debidamente representada por la señora V.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-10149094-2, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. C.S.T. y al LIC. L.M.. S.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0368470-0 y 001-0288845-0, con estudio profesional abierto en la calle E.N. 123-B, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2852-98, de fecha 21 de mayo de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor H.R.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.A.M.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0082259-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle L. de Castro No. 256, edificio Tequías, suite 3-A,(bufete Roques-Martínez), sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal del deudor Sr. H.R.R. para que afirme o niegue si esa es su firma (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDA LA CORTE: se invita a la parte recurrente a concluir al fondo

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente, quienes luego de la invitación hecha por la Corte a fin de que concluyan sobre el fondo, concluyeron in-voce, de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser hecho conforme a la ley; SEGUNDO: que la Corte actuando por contrario imperio revoque en todas sus partes la sentencia por contener vicios que la hacen nula; TERCERO: acoger en todas sus partes las conclusiones del acto introductivo de la demanda, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: CONDENAR a H.R.R., a pagar inmediatamente a FINANCIERA Y COBROS S.A., (FICOSA), la suma de principal de RD$127,568.46 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 46/100; SEGUNDO: Que sea condenado mi requerido H.R.R.R., al pago de un astreinte de RD$500.00(QUINIENTOS PESOS) diario por cada día que pase sin pagar; CUANTO: Que para seguridad y cobro de la indicada suma sea declarada buena y válida la presente DEMANDA EN COBRO DE PESOS; QUINTO: CONDENAR A H.R.R.R. al pago de las costas de procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los señores DR. C.S.T. Y LIC. A.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte: SEXTO: Que la sentencia a intervenir sea provisionalmente ejecutoria y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida, concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: En cuanto a la forma de declarar bueno y válido el recurso de apelación intentado por la FINANCIERA & COBROS, S.A., en contra de la sentencia No.2852-98 de fecha 21 de Mayo de 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuanto a fondo rechazar el recurso por improcedente, mal fundado y carente de base leal; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia 2852-98 de fecha 21 de Mayo den 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera...

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