Sentencia nº 307 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 14/3/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) FÉLIX NÚÑEZ PERALTA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01852
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.;D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer de la causa seguida al prevenido F.N.P., inculpado de violar la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de SEBASTIAN NUÑEZ, J.R. y JASTIAN GERMAN NUÑEZ, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara al nombrado F.N.P., culpable del delito de violación a los artículos 49 letra c) y 65 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de SEBASTIAN NUÑEZ, J.R. y JASTIAN GERMAN NUÑEZ (menor), y, en consecuencia, lo condena al pago de una multa de DOSCIENTOS PESOS ORO (RD$200.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; SEGUNDO: Condena al prevenido F.N.P., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la Constitución en Parte Civil, hecha por los señores SEBASTIAN NUÑEZ ROJAS y J.R.A., en su propio nombre y en su calidad de padres y tutores legales del menor J.G.N.A., y por el señor R.N., por intermedio de la DRA. O.M.M.O., en contra de F.N.P., prevenido y persona civilmente responsable, de LEASING POPULAR, S.A., y ALMACENES VEGA REAL, S.A., persona civilmente responsable y beneficiarios de la Póliza de Seguros, y con oponibilidad a la Compañía La UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A., entidad aseguradora del vehículo placa No. LA-3029, causante del accidente de que se trata; CUARTO: En cuanto al fondo, condena a F.N.P., LEASING...
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