Sentencia nº 314 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 14/3/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN OGANDO ALCÁNTARA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-76-01020

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones, DR. R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos 407 y 408 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de R.O.A., prevenido de haber violado los artículos 407 y 408 del Código Penal, en razón de haber transcurridos más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: LIC. M.G.B., DR. R.H.G.P. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Marzo 2002

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