Sentencia nº 308 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 14/3/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SANTO GARCÍA DUARTE.SANTO GARCÍA DUARTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01138

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J. y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. D.A.G., en representación del nombrado SANTO G.D., en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil (2000), en contra de la sentencia número 23-2000, de fecha de trece (13) del mes de enero del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, en virtud de las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal, 2 y 39 de la Ley 36; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CATORCE (14) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. D.A.G., en representación del nombrado SANTO G.D., en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil (2000), en contra de la sentencia número 23-2000, de fecha de trece (13) del mes de enero del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del MINISTERIO PUBLICO, que dice así: que se declare CULPABLE al acusado SANTO G.D., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, no porta cédula,...

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