Sentencia nº 104 de Camara Civil, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/3/2002

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) HIELO CRISTAL, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados, DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS Y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones Civiles y en audiencia pública, la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía HIELO CRISTAL, C.POR.A, entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle J.L.D.N. 8, debidamente representada por su presidente ING. H.E.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identificación personal No. 193379, serie 1, domiciliado y residente en esta ciudad quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.S.D.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068437-2, con estudio profesional abierto en la calle M.K.A. esq. Calle Primera, edificio No. 37, apto. 102, E.N.. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 2470/98, de fecha 7 del mes de mayo del 1999, a favor de las empresas E.T. HEISEN C.POR.A., Y NORDANA LINE, sociedades comerciales constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana con sus domicilios y establecimientos principales en la Av. G.W.N. 353, tercer piso de esta ciudad, las cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. LIONEL V. CORREA TAPOUNET, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0379804-7, con estudio profesional abierto en la calle B.F.R.N. 264, Edif. P.M.I., apartamento 12-A, Zona Universitaria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: que le sea adjudicada a la concluyente el beneficio a las conclusiones contenidas en el acto de recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia objeto del presente Recurso de Apelación y por propia autoridad y contrario imperio rechazar la demanda que le sirvió de fundamento a la referida sentencia por improcedente, mal fundada y carente de prueba, especialmente por no haberse establecido ninguna acreencia en contra de la concluyente compañía HIELO CRISTAL, C.POR.A; TERCERO: ORDENAR en cualquier caso y por vía de consecuencia el levantamiento inmediato, puro y simple de los embargos retentivos trabjos en manos de terrenos en perjuicio de HIELO CRISTAL, C.POR.A, disponiendo la vez formal autorización para que los terrenos embargados puedan pagar válidamente en manos de la concluyente suma de dinero que le adeudan a cualquier titulo y sin el concurso de la parte embargante; CUARTO: CONDENAR en costas a la parte intimada por haber sucumbido; QUINTO: DISTRAER las mismas en provecho del LIC. F.S.D.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES ESPECIALMENTE DE: A) Ampliar y completar los medios ya enunciados y hasta proponer otros, y consecuentemente modifica las conclusiones cuya formulación precede y B) De accionar en repación de los graves daños y Perjuicios de toda índole, a causa de inicuas persecuciones que han experimentado la recurrente; plazo de 15 días (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: que se rechace en cada una de las partes las conclusiones vertidas por la parte recurrente, y que se ratifique la sentencia recurrida en cada una de sus partes, un plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO interpuestas por las compañías E. T. HEISEN, C.POR.A, Y/O NORDANA LINE, contra la compañía HIELO CRISTAL, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 7 de mayo del año 1999, la sentencia No. 2470/98 cuyo dispositivo es el siguientes

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 25 del mes de Agosto del año 1998, contra la parte demandada HIELO CRISTAL, por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA buena y valida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR