Sentencia de Cámara Penal, 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 21/3/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.D.C.A.G., R.H.B., J.G.A.M., V.M.V.M., R.D.Y.J.W.JOSÉA.D.C.A.G., R.H.B., J.G.A.M., V.M.V.M., R.D.Y.J.W.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

317-2001

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, P.; DR. FRANCISCO ANT. O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 317/2002 a cargo de los señores J.A.D.C.A.G., R.H.B., J.G.A.M., V.M.V.M., R.D. y J.W., inculpados del crimen de violación al artículo 408 del Código Penal

VISTOS: Los Recurso de Apelación interpuesto por: A) el LIC. L.M.R.H., en nombre y representación de los señores JOSE ANGEL DEL CARMEN ARIZA, V.M.V.M., R.D., J.W. y R.H.B., en fecha 26 de septiembre del 2001; B) el LIC. L.M.R.H., en nombre y representación de JOSE ANGEL DEL CARMEN ARIZA GOMEZ, R.D., J.W. y R.H.B., en fecha 18 de octubre del 2001; en contra de la Providencia Calificativa No. 223-2001, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre del 2001

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 1ro. de noviembre del 2001, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la Providencia Calificativa de que se trata

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 07 de noviembre del 2001, convocando la Cámara de Calificación para el día 12 de noviembre del 2001, conformada por los Magistrados DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, P.; DR. FRANCISCO ANT. O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, miembros y NICOLE DIEZ PUERTA, como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

VISTA: La instancia de fecha siete (07) de agosto del año dos mil uno (2001), depositada en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil uno (2001), por MURSIA INVESTMENTS CORPORATION, mediante la cual justifica ante esta Cámara de Calificación la procedencia de su querella

VISTA: La instancia de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), depositada en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), por los señores J.D.C.A.G. y R.H.B., mediante la cual justifican el recurso de apelación interpuesto contra la Providencia Calificativa No. 223-01, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil uno (2001)

VISTA: La comunicación enviada a esta Cámara de Calificación en fecha diez (10) de enero del año dos mil dos (2002) por el LIC. M.R.T.L., a nombre y representación del señor L.A.R., mediante la cual presenta excusas justificativas de la incomparecencia del señor L.A. RENTA por encontrarse éste fuera del país

VISTOS: Los documentos depositados por el LIC. L.R., a nombre y representación de los señores JOSE DEL CARMEN ARIZA GOMEZ y R.H.B., mediante instancia de fecha quince (15) de enero del año dos mil dos (2002), recibidos en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dos (2002), relativas al proceso de que se trata

VISTA: La comunicación enviada a esta Cámara de Calificación en fecha 23 de enero del año dos mil dos (2002) por la señora Z.R.A., a nombre y representación del señor L.A.R., informando que éste se encuentra fuera del país

VISTOS: Los documentos depositados por el señor L.A.R., en fecha primero (1ro) de marzo del año dos mil dos (2002), y que figuran inventariados en el expediente

VISTA: La instancia de fecha primero (1ro) de marzo del año dos mil dos (2002), depositada en fecha primero (1ro) de marzo del año 2002, por el señor J.W., mediante la cual presenta excusas justificativas de su incomparecencia ante esta Cámara de Calificación

VISTA: La instancia de fecha primero (1ro) de marzo del año dos mil dos (2002), depositada en fecha primero (1ro) de marzo del año 2002, por el señor R.D., mediante la cual presenta excusas justificativas de su incomparecencia ante esta Cámara de Calificación

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante Auto No. 160-G-2001, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil uno (2001), la Cámara de Calificación de Santo Domingo aplazó el conocimiento del presente proceso para el lunes catorce (14) de enero del año dos mil dos (2002) a los fines de interrogar a las siguientes personas: R.H.E., M.A.E.U., J.A.D.C.A.G., R.H.B. y L.A. RENTA

RESULTA: Que en fecha catorce (14) de enero del año 2002, fue interrogado por esta Cámara de Calificación en calidad de Informante el señor R.H.E., quien declaro entre otras cosas lo siguiente: "Soy accionista de MURSIA. Ratifico mis declaraciones de Instrucción, pero quiero hacer una aclaración luego de leídas las declaraciones de los señores J.G.A.M. y JOSE ANGEL DEL CARMEN ARIZA en lo que se refiere a la forma como dicen ellos que se llevo a cabo la compra y venta de los activos, en razón de que ellos dicen que ellos nunca la ofertaron y ellos si la ofertaron, porque yo recibí al señor L.A. RENTA quien vino con la oferta de que estos señores estaban vendiendo la empresa CARTONERA DOMINICANA. Eso por un lado, por el otro, al referirse a mi persona ambos lo hacen de una manera ofensiva, utilizan términos muy ofensivos, por un lado y por el otro, además invocan cosas ofensivas de mi padre quien fuera el fundador de la empresa CARTONERA HERNANDEZ HUED (antigua CARTONERA HERNANDEZ), sobre un hecho que ocurre en el año 1946 donde ellos ni pensaban llegar a CARTONERA DOMINICANA. En 1946 mi padre funda C.H.H. junto al señor A.H.P.. Traigo esto a colación en razón de que, aunque no venga al caso, porque lo que nos ocupa es el hecho de que CARTONERA desmantelo los equipos. Soy el presidente de CARTONAJES HERNANDEZ y se me acerco el señor L.A.R., nosotros lo que veíamos era lo que se acerca de la globalización y cogimos a MURSIA como la empresa que compraría los activos, no las acciones. Quien firmó el contrato fue C.S. que era la persona que fungía como encargado de esa empresa. Conozco el contenido del contrato, ese contrato lo preparó R.C. en representación de L.A.R., un contrato que por un lado fueron presionados en tiempo para firmarlos, yo personalmente quería concluir un pesar que me quedo después que el señor ARIZA fue condenado a prisión de seis meses y a multa RD$350,000.00 en el 1987, entonces el paga los RD$ 350,000.00 y no coge la cárcel y apelan y en apelación pudieron arreglar su asunto y lo descargan por insuficiencia de pruebas. Cuando se presenta este caso yo lo que quería era echarle tierra al pasado y fui muy condescendiente con lo del contrato, pues nunca pensé que podía vender dos veces las mismas cosas a nosotros los activos y a una empresa internacional las acciones y luego desmantelar los equipos como lo demuestra el secuestrario, quien fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia. Para nosotros lo que hubo fue un contrato de venta, nosotros compramos, toda vez que pusieron precio y se enumeraron los equipos que se compraban y a su vez dimos un deposito de más de RD$50,000.000.00 para asegurar la venta, por lo que nosotros teníamos los derechos de esos equipos. Lo que nosotros desconocíamos era la actitud de lo que están haciendo esta gente de vender las acciones a una empresa extranjera. Entregamos el dinero a L.A.R., el arbitro. Ese dinero lo ha manejado ALVAREZ RENTA. El contrato dice sus términos de que al cuarto año antes de que se realizare la venta definitiva nos tenían que devolver el contrato. Fue por los tribunales civiles y demandamos que nos entregaran los activos de la empresa que era lo que nos interesaba. Nosotros nos enteramos cuando el Secuestrario fue nombrado por primera vez, luego de un año y pico de lucha en la Tercera Cámara Civil, donde debía hacer un inventario de los bienes que habían en el contrato de compraventa, donde casi nada de estos equipos estaban en CARTONERA DOMINICANA y le dicen que esos equipos eran obsoletos y los desmantelaron y los llevaron a un almacén. El secuestrario tomo fotos que figuran en el expediente y fue cuando nos enteramos. Ellos dicen que esos equipos eran obsoletos, pero eso no es verdad, los que ellos trajeron son más obsoletos todavía, esos equipos vinieron de Venezuela de unos equipos que desmantelaron en un pueblo de Venezuela, lo que querían era justificar que ya tenían equipos de ellos. La prueba de que esos equipos no eran nada de otro mundo, es que perdieron la Cervecería Nacional Dominicana que se fueron a plástico. En ningún momento, eso lo estaban haciendo por debajo y lo hicieron por ambición. Lo que querían esa gente era que sí a los 30 días...

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