Sentencia nº 461 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/3/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FISCAL DE LA TERCERA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, R.B.S., J.A.L. DE LEÓN, R.B.T.P.Y.J.A.J. ARIAS.FISCAL DE LA TERCERA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, R.B.S., J.A.L. DE LEÓN, R.B.T.P.Y.J.A.J.A.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00570
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H.J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 59, 60, 265, 266, 295, 304 parrafo II, 379, 382, 385 del Código Penal Dominicano, y 39 de la Ley 36 Sobre Porte, Comercio y Tenencia de Armas, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 461-2002 en audiencia pública de fecha 21 de marzo del año 2002
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. A.C.G., F. de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha ocho (8) de noviembre de 1999, b) el nombrado R.B.S., en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de noviembre de 1999, c) el nombrado J.A.L.D.L., en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de noviembre de 1999, d) el nombrado R.B.T.P., en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de noviembre de 1999, e) el nombrado J.A.J.A., en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de noviembre de 1999; todos en contra de la sentencia de fecha tres (3) de noviembre de 1999, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa del coacusado R.B.T.P., para que fuese declarado nulo el interrogatorio practicado a los coacusados J.A. LUGO DE LEON, J.A.A. y R.B.S., en la Policía Nacional, se rechaza por improcedente e infundada dicha petición, una vez que los mismos fueron hechos por los auxiliares de la Policía Judicial, quienes actúan de conformidad con la ley, bajo la dependencia y con instrucciones del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente; SEGUNDO: Se declara a los coacusados señores R.Q.B.S. (a) El gringo o F., J.A.L.D.L. y R.B.T.P., culpables de los crímenes de asociación de malhechores, homicidio por la concurrencia y la simultaneidad con el crimen de robo, cometido de noche, por dos o más personas, en casa...
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