Sentencia de Cámara Penal, 25 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 25/3/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.RAFAEL MARTÍNEZ PERALTA Y E.M.M.O.M.B. DE LA ROSA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
48-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DR. FRANCISCO ANT. O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 48/2002 a cargo de los nombrados R.M.P. y E.M.M. o M.B. DE LA ROSA, inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266, 267, 379 y 386 del Código Penal
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.P.P.V., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 26 de julio del año 2000
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 12 de marzo del año 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 20 de marzo del año 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 25 de marzo del año 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DR. FRANCISCO ANT. O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 265, 266, 267, 379 y 386 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98, de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
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