Sentencia nº 342 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/3/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.A.L.A.RAMIROA.L.A.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-01-00832
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por el señor R.A.L.A., en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: VEINTISEIS (26) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.L.A., en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, declara al nombrado R.A.L.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad personal No. 146533-1, soltero, comerciante, domiciliado y residente en calle 42, No. 36, barrio Capotillo, Distrito Nacional, CULPABLE de...
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