Sentencia nº 167 de Camara Civil, 5 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/6/2002

MATERIA OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) INGREDIENTES DEL CIBAO, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de Junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía INGREDIENTES DEL CIBAO, C.P.A., organizada de acuerdo con la legislación dominicana, con su domicilio social abierto en la calle Principal No. 31 del sector Los Marañones de V.M., de esta ciudad, regularmente representada por su P.D.D.P., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1295112-4, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. A.G.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0397608-0, con estudio profesional abierto en la calle F.F. No. 48, suite 202, segunda planta del edificio A.G., Naco, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2000-0350-3361 de fecha 29 de mayo del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la compañía VZ CONTROLES INDUSTRIALES, C.P.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida L. #38, Los Restauradores, Zona Industrial de H., de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente-Administrador, V.Z.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0134766-4, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. R.O.L. DE LOS SANTOS y GERMÁN DE LOS SANTOS, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales No. 001-0857065-6 y 001-0123900-2, con estudio profesional en común abierto en la calle F.J.P.N. 154, segundo piso, oficina No. 12, Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone (sic)

LA CORTE ORDENA: se invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones subsidiarias (sic)

OÍDO: nuevamente, al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: reitera solicitud de prórroga de comunicación (sic)

OÍDOS: nuevamente, a los abogados de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: que se ponga a la parte recurrente en mora de concluir; leyeron conclusiones, a saber: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelacion interpuesto por la compañía INGREDIENTES DEL CIBAO, C.P.A., En contra de la sentencia num. 2000-0350-3361 De fecha 29/5/2001, dictada por la camara civil y comercial de la segunda sala del juzgado de primera instancia del distrito nacional. SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho RECURSO, se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Que CONFIRMEIS en todas sus partes la sentencia ya mencionada objeto del presente RECURSO. CUARTO: Que se CONDENE a la parte recurrente, compañía INGREDIENTES DEL CIBAO C. POR A., al pago de las costas, distrayéndolas en favor y provecho de los Abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad (sic)

LA CORTE ORDENA: se pone a la parte recurrente en mora de concluir subsidiariamente sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nueva vez, al abogado de la parte recurrente, concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto de apelación (sic), a saber: PRIMERO: DECLARAR REGULAR Y VALIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION por estar hecho regularmente en cuanto a la forma; SEGUNDO: QUE SE REVOQUE EN TODAS SUS PARTES, los términos de la Sentencia Recurrida, toda vez que los acreedores en su calidad de recurridos, vendieron controles Industriales a la parte recurrente estableciendose como condición para ello "que los recurridos TENIAN QUE INSTALAR LOS CONTROLES en las Instalaciones...

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