Sentencia nº 189 de Camara Civil, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/6/2002

MATERIA NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) C.S. SILVESTRE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de Junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor C.S.S., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0879519-6, domiciliado en esta ciudad provisionalmente en la oficina de su abogado constituido, DR. MARTIRES SALVADOR PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0888442-0, con estudio profesional abierto en la calle D., edificio Buenaventura apartamento No.313, tercer piso, G., ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 034-2000-00985, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SRA. C.I.M.E., dominicana, mayor de edad, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1119606-9, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.F., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0749667-1, con estudio profesional abierto en la suite 201 del edificio S.J. ubicado en la Av. R.B. número 2058 del sector Renacimiento de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la siguiente manera: prórroga de comunicación de documentos(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: nos oponemos al pedimento de prórroga de comunicación de documentos; declarar inadmisible y/o irrecibible el presente recurso de apelación, toda vez que el mismo ha sido interpuesto contra una sentencia que ordena D. puro y simple de una demanda, las cuales no son objeto del recurso de apelación SEGUNDO: condenar al señor C.S.S. al pago de las costas de la presente instancia, disponiendo que las mismas sean distraídos en provecho del abogado quien habla, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; renunciamos a cualquier plazo(sic)

LA CORTE INVITA al recurrente a concluir de manera subsidiaria sobre el fondo, sin que esto implique renunciar a sus conclusiones(sic)

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