Sentencia nº 730 de 2ª Sala de la Camara Penal, 18 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 18/7/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) LEONARDO TEJADA HERRERALEONARDO TEJADA HERRERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los dieciocho
as de julio del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANÓ ALFÁU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MÉRIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el acusado L.T.H., en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra de la sentencia número 3281 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará a final de esta sentencia
Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OÍDO: Al acusado L.T.H., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle D.F.N. 11, C.I., Provincia Santo Domingo
LLAMADO Y OÍDO: A la agraviada CENONA DEL CARMEN DIAZ, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad No. 001-0932130, domiciliada y residente en la calle 37 No. 44 parte atrás del sector de C.R., Distrito Nacional
LLAMADO Y OÍDO: Al testigo J.M.B.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0829210-3, domiciliado y residente en la calle 38 # 254, del sector de C.R., Distrito Nacional
OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externa sus calidades
OÍDO: Al LIC. J.M.F.R., actuando a nombre y representación de la señora CENONA DEL CARMEN DIAZ, parte civil constituida, ratifica calidades
OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externa sus calidades
OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta sala asumir la defensa del L.T.H.
OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OÍDO: A la DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata
OÍDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OÍDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación
OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 3281 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por acusado L.T.H., en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra de la referida sentencia; c) Al acta de defunción a nombre del señor E.C.D.
OÍDO: Al testigo J.M.B.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OÍDA: A la agraviada CENONA DEL CARMEN DIAZ, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OÍDO: Al acusado L.T.H., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OÍDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil para que concluya
OÍDO: Al LIC. J.M.F.R., actuando a nombre y representación de la señora CENONA DEL CARMEN DIAZ, parte civil constituida, ratifica calidades, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida en apelación, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y haréis justicia"
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OÍDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, declarando culpable al acusado L.T.H. y condenarlo a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión; TERCERO: Que se declare al nombrado L.T.H., al pago de las costas penales"
OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de la defensa del nombrado L.T.H., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada y lo condenéis al mínimo d el apena y que se rechacen las conclusiones de la barra de la defensa"
OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO
VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE
RESULTA: Que en fecha 26 de marzo del año 1999, la señora CENONA DEL CARMEN DÍAZ, interpuso por ante la Policía Nacional, querella en contra de un tal LION (a) El Cojo, acusándole de haber causado la muerte de su hijo E.D.C.D., al ocasionarle contusión traumática a nivel del ojo izquierdo
RESULTA: Que, realizadas las investigaciones preliminares, en fecha 24 de abril del 2000, el DR. R.S.L., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió por ante la acción de la justicia al ciudadano L.T. HERRERA (a) El Cojo, imputándosele la muerte del señor E.D.C.D., quien falleció en fecha 31 de enero del 1999
RESULTA: Que como consecuencia de lo anterior, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 10771, de fecha 26 de abril del 2000,...
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