Sentencia nº 390 de 2ª Sala de la Camara Penal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 15/4/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CÉSAR A.A.S., M.A.A.Y.M.A.A.A.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día quince (

abril del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 64-G-2003, de fecha 9 de abril del año 2003, suscrito por el LICDO. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interino en el presente caso; por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos por: a) C.A.A.S., en representación de si mismo, en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil uno (2001) y b) LICDO. J.J.P., en representación del señor M.A.A. y M.A., en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia No. 0224, de fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicta la siguiente sentencia, cuyo dispositivo se copiara mas adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, C.A.A.S. en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identificación personal No. 25~03- 1 domiciliado y residente en el sector de San Isidro, Santo Domingo Este

LLAMADA Y OIDA: A la informante H.N., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-129306-7, domiciliada y residente en la calle el Paraíso No. 15, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al testigo J.F.H. en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0369929-4, domiciliado y residente en la calle TT.4~~ U. el No. 18 sector de Sabana Perdida, Santo Domingo Este

LLAMADA Y OIDO: Al querellante M.A.A., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0489994-3, domiciliado y residente en la calle A.G. No. 8 en el sector de Los Mina (viejo), Santo Domingo Este

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OIDO: A los LICS. J.J.P. ratificar calidades, parte civil constituida en contra del acusado CESAR AUGUSTO ARACENA SANCHEZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. J.J.P., y P.S. asumir la defensa del acusado CESAR AUGUSTO ARACENA SANCHEZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A las declaraciones dadas eh instrucción b) Al certificado medico legal

LLAMADA Y OIDO: Al querellante M.A.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

LLAMADA Y OIDA: A la informante H. NUÑEZ de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

LLAMADA Y OIDO: Al testigo J.F.H. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado, C.A.A.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al LIC. J.J.P. en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación en cuanto a la forma por haber sido hecho conforme a lo que expresa la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia de primer grado por ser justa; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales y civiles a favor del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A la DR. MERIDO DE J.T., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifique la sentencia apelada declarando culpable al acusado y condenarlo a quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Condenar al acusado al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: Al LIC. J.J.P., y P.S., abogado de la defensa, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Nos adherimos al dictamen del Ministerio Publico y solicitamos que se condene al acusado a pena cumplida

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 10 de septiembre del año 1999, el señor M.A.A.P., compareció por ante el Departamento de quejas y querella de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con la finalidad de interponer formal querella, en contra del señor C.A.S., así como a un tal MONGO, de se los autores de haber dado muerte a su hijo J.A.A.A., cuando según informaciones que recibió, como a eso de las 5:30 hora de la tarde su hijo venía en compañía de varios amigos de la piscina para Oficiales de la Base Militar de San Isidro, y abordaron la guagua que manejaba, CESAR como pasajero, de la cual MONGO, era el cobrador, y entonces su hijo le pagó al cobrador con la suma de cincuenta pesos, y cuando su hijo le reclamó que le devolviera, el cobrador lo que hizo fue comenzarle a decir palabra insolentes, por lo que los muchachos dijeron que se iban a desmontar de la guagua y entonces el chofer tomó un tubo y comenzó a darle vuelta a la guagua, para que los muchachos no salieran, y cuando lograron salir de la guagua, el cobrador al igual que el chofer le cayeron detrás y al que le dieron alcance fue a su hijo, porque él se cayó y entonces fue ahí cuando CESAR, le cayó a tubazo sin tener compasión, ocasionándole de esta forma la muerte

RESULTA: Que en fecha 23 del mes de septiembre del año 1999, mediante instancia motivada, los señores M.A.A.P., Y D.A., en calidad de padres y tutores legales del occiso H.A.A.A., por intermedio de su abogado DR. F.M.D., interpuso FORMAL QUERELLA con constitución en parte civil, por ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en contra del procesado C.A.A.S., por violación a los artículos 295, 304 PII y 309 del Código Penal dominicano

RESULTA: Que en fecha 15 de septiembre del año 1999, mediante oficio No. 6890, el Comandante del Departamento de investigación de Homicidios de la Policía Nacional, remitió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de la nombrada C.A.A.S., como sospechoso de haberle dado muerte a J.A.A.A., al ocasionarle traumas con un tubo que portaba, en ocasión que éste conducía un minibús del transporte público en la Ruta San Isidro- J.S., y cuando iba por la carretera M., próximo a la C. de Gaulle, donde se produjo un incidente en medio del cual CESAR le propinó los traumas que le provocaron la muerte a J.A.A.A.

RESULTA: Que mediante auto motivado de fecha 15 de septiembre del año 1999, fue sometida a la acción de la Justicia la nombrada C.A.A.S. conjuntamente con un tal MONGO, éste último prófugo, por la abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ante el Departamento de Investigaciones de Homicidio de la Policía Nacional, al Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.A.A., al ocasionarle herida traumática acción ésta prevista en los artículo 295 y 304 PII Y 309 del Código Penal Dominicano

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, asignó mediante el requerimiento introductivo No. 8858, de fecha 20 del mes de Septiembre del año 1999, al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, el expediente a cargo de C.A.A.S., a los fines de que el mismo proceda a la instrucción de la sumaria, por ser un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

RESULTA:Que en fecha 15...

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