Sentencia nº 119 de Cámara Civil y Comercial, 15 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 15/5/2003

MATERIA PERENCIÓN DE INSTANCIA

INVOLUCRANTE (S) FABIO BAUTISTA RAMOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __15_________ del mes de ___mayo_______ del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda en PERENCIÓN DE INSTANCIA incoada por el señor F.B.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0879668-1; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. C.N.G., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0155615-7, con estudio profesional abierto en la casa No.14 de la calle 13 de la urbanización V.C.I., de la avenida C. de Gaulle, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo

CONTRA: la instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora M.S.H.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0880004-6, domiciliada y residente en la casa No.83, de la calle Palacio de los Deportes, urbanización El Millon, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. VICTORIA M.A.A. y J.E.V.M., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales No.011-0003072-3 y 001-0779914-0, con estudio profesional abierto en el edificio E.I., suite 2-D, segunda planta, ubicado en la avenida Bolivar esquina calle R.D., No.173, G., de esta ciudad, mediante el acto No. 191/97, de fecha 17 del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), instrumentado por el ministerial D.D.B.D., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contra la ordenanza No.1959, de fecha 3 de julio del 1997, dictada por el magistrado J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor F.B. RAMOS

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: la abogada de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto instrumentado por el ministerial isidro martinez de fecha 21 de noviembre del 2002; las cuales rezan: PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente demanda en perención de instancia, incoada por el señor F.B.R., contra el recurso de apelación a cargo de la señora M.S.H.A., interpuesto contra la sentencia civil marcada con el número 1959, de fecha 3 de julio del año 1997, dada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y justa en el fondo, y por vía de consecuencia declare extinta la instancia precedentemente señalada; SEGUNDO: Que se condene a la señora M.S.H.A. al pago de las costas de procedimiento a favor y provecho de la LICDA. C.N.G., abogada que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; (sic); que se pronuncie el defecto contra la recurrente; plazo 15 días escrito ampliatorio y depósito de documentos; (sic)

RESULTA: que la parte demandada no asistió a la audiencia a presentar conclusiones

RESULTA: que mediante acto No. 191/97, de fecha 17 del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), instrumentado por el ministerial D.D.B.D., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, la señora M.S.H.A., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza No.1959, de fecha 7 de julio de 1997, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

RESULTA: que mediante acto No. 786/2002 de fecha 21 de noviembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial ISIDRO MARTINEZ MOLINA, alguacil de estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del señor F.B.R., demandó la perención de la instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora M.S.H.A. contra la ordenanza No.1959, de fecha 3 de julio del 1997, dictada por el magistrado J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 26 de diciembre del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte demandante, debidamente representada por su abogada constituída y apoderada especial, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra el recurrente por falta de concluir; se dispone la formalización de las conclusiones con el depósito de las leídas y la firma de las dictadas in-voce; 15 días recurrido escrito ampliatorio y documentos; fallo reservado sobre el fondo. (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte demandante, en fecha 31 de julio del año 1997, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

DOCUMENTO 1: Cheque No.0038 del 13-12-96, devulto por el Banco Hipotecario dominicano

2- : Recibo No.4780 de feche 17-12-96 de la tienda Malaquia

3- : Carta de Suplimed C x A de fecha 17-12-96

4- : Carta de Lucimed C X A de fecha 18-12-96

5- : Acto No. 655-96 del 13-12-96, instrumentado por el Ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la parimera camara penal del Distrito Nacional

6- : Acto No.86-97 del 11-2-97 del Ministerial Ansis J. Santana cueva Alguacil Ordinario de la segunda camara penal del Distrito Nacional. (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte demandada, en fecha 19 de septiembre del año 1997, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia del acto No.287/96, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 1996, instrumentado por el Ministerial DELIO A JAVIER MINAYA

  2. Copia del acto No.655/96, de fecha Trece (13) de Diciembre de 1996, instrumentado por el Ministerial RAMON PEREZ RAMIREZ

  3. Copia del acto No.1/97, de fecha Ocho (08) de Enero de 1997, instrumentado por el Ministerial PEDRO JULIO INIRIO

  4. Copia del EXTRACTO DE ACTA DE MATRIMONIO

  5. Fotocopia CERTIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  6. Fotocopia ESCRITO DE CONCLUSIONES depositadas al MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE REFERIMIENTO

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR