Sentencia nº 724 de Camara Civil, 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 2/12/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ISLA CARIBE, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 2 del mes febrero del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de P., X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía ISLA CARIBE, S., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la casa No. 3A de la calle L, sector La Castellana, de esta ciudad; debidamente representada por su P. el señor G.F., de nacionalidad italiana, mayor de edad, empresario, poseedor de la cédula de identidad No. 001-1452047-1, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. N.G.O., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0228813-1, con estudio profesional abierto en el No. 8, altos, de la calle M.M., sector V.J., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza civil No. 2718/2000 de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil (2000), dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor ULISES CABALLERO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, provisto del pasaporte No. 7011542-3, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado al DR. EUCLIDES MARMOLEJOS, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-004763-3, con estudio profesional abierto en la casa No. 201 de la avenida Independencia, suite No. 210, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la audiencia (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja como buena y válida en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación, y en cuanto al fondo lo rechazeis por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto por falta de concluir; TERCERO: Que confirméis la sentencia del Tribunal A-quo; CUARTO: Que las costas civiles sean distraídas a favor del DR. E.M.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por el señor ULISES CABALLERO, contra ISLA DEL CARIBE, S., el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil (2000), la ordenanza No. 2718/2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Rechaza por los motivos expuesto la excepción Judicatum Solvi, presentada por la parte demandada; Segundo: fija para el día veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2000, que se seguirá el conocimiento de la presente instancia; Tercero: Ordena la ejecución provisional no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, por ser de derecho; Cuarto: Reserva las costas para que siga la suerte de lo principal (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 804/2000 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil (2000), instrumentado por el ministerial E.A.G., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la compañía ISLA DEL CARIBE, S., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del P. de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 18 de octubre del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrida debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado; defecto contra el recurrente por falta de concluir; 2 días al recurrido para producir escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos (sic)

VISTOS: los documentos anexos al escrito ampliatorio de conclusiones depositado en la Secretaría de la Corte, por el DR. EUCLIDES MARMOLEJOS, abogado de la parte recurrida, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil...

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