Sentencia nº 746 de Camara Civil, 10 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 10/12/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA)
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaEn el Distrito
al, capital de la República Dominicana, hoy día ___10_ del mes de __diciembre__ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), organismo autónomo del Estado Dominicano, organizado y existende de conformidad con la ley No.7, de fecha 19 de agosto del año 1966, con oficinas principales en la calle F.C. de Utreta, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad, debidamente representado por su Director Ejecutivo, el ING. V.M.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.D.B.C., L.R.P. y a los LICDOS. AURA DE LA CRUZ TELEMIN, J.A.L.A., M.A.F.M. y J.C.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.023-0028435-9, 001-0063708-9, 001-0847862-9, 011-0001602-9, 001-0154538-2 y 001-1288010-9, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Edificio que ocupan las oficinas principales del Consejo Estatal del Azúcar, antes descrita, de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza No.504-2001-00805, de fecha 18 de diciembre del 2001, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora D.G.D.C., titular de la cédula de identidad y electoral No.026-0058844-2, domiciliada y residente en la calle G.L.N.31, de la ciudad de La Romana, Provincia La Romana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.C.C. MERCADO, y al DR. M.B.H., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.031-0097490-0 y 001-0138704-1, con estudio profesional en común abierto en la avenida Privada No.34, M.S., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso de apelación, incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en contra de la Ordenanza No.504-2001-00805 de fecha 18 de Diciembre del año 2001, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional en sus atribuciones de Juez de los Referimientos; SEGUNDO: EN CUANTO A LA FORMA, por haber sido Incoado en tiempo hábil y conforme a la ley. EN CUANTO AL FONDO, sea revocada en todas sus partes la Ordenanza No.504-2001-00805 de fecha 18 de Diciembre del año 2001, dictada por el Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de juez de los referimientos, en virtud de que la misma no se pronuncia sobre los alegatos y documentos depositados por la parte demandada, hoy recurrente, constituyendo una violación al principio de igualdad de derechos de las partes en causa y el verdadero sentido del Art.550 del Código Civil de la República Dominicana; TERCERO: Condenar a la Sra. D.G. de C., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados concluyentes, y al comienzo de este acto mencionados; CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso que sobre la misma se interponga; (sic); concluir invoce de la manera siguiente: que se nos otorgue un plazo para depósito de conclusiones ampliadas; (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: CONFIRMAR en todas sus partes por haber sido dictada conforme a derecho, la ordenanza No.504-2001-00805 de fecha 18 de Diciembre del 2001, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente escrito, en razón de que la referida Ordenanza fue rendida correctamente con todas sus motivaciones y de acuerdo a las leyes, y por que el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) no ha probado en justicia, que la ejecución de la mencionada ordenanza entraña consecuencias manifiestamente excesivas, y porque D.G. DE CONCEPCIÓN ha probado que adquirió legalmente del CEA los 4,500MS y sus mejoras, los cuales están identificados según el propio plano de ubicación preparado por el propio CEA, y que consta en el expediente, en razón de que no existió ninguna sentencia valida o auto u ordenanza de juez competente que permitiera al CEA ocupar esos terrenos; SEGUNDO: CONDENAR al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), al pago de las costas legales en provecho del L.. J.C.C.M. y del Dr. M.B. hijo, abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por la señora D.G. DE CONCEPCION contra el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 del mes de diciembre del año 2001, la sentencia No.504-2001-00805, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: ORDENA al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) a la entrega y puesta nuevamente en posesión de los 4.500M2 de terrenos y de sus mejoras a su verdadera propietaria señora D.G.D.C. y que precisamente fueron comprada a dicha entidad estatal, por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) a pagar un astreinte de CINCO MIL PESOS DOMINICANO (RD$5,000.00) diario por cada día de retardo, en el cumplimiento de la presente ordenanza; TERCERO: CONDENA a la parte demandada CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), al pago de las costas legales en provecho del LIC. J.C.C. MERCADO y del DR. M.B.H., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; (sic)
RESULTA: que mediante acto No.35/2002, de fecha 17 de diciembre del 2002, instrumentado y notificado por el ministerial FRANKLIN BTA. CEDEÑO, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial la Romana, el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 20 de febrero del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos solicitada por la parte recurrente; 5 días simultáneos para depósito de documentos por secretaría, al término, 5 días para tomar comunicación de los mismos, sin desplazamiento; se fija la próxima audiencia para el día 6 de marzo del 2002 a las 9:00 am. Vale citación para las partes; (sic)
RESULTA: que por disposición de la sentencia de esta Corte descrita precedentemente, se fijó la audiencia del día 6 de marzo del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: la Corte va a rechazar la medida de informativo testimonial porque tratandose en materia civil las partes no pueden pretender y la corte no puede permitir la prueba testimonial contra los documentos que reposan en el expediente, en consecuencia, se rechaza la medida solicitada y se dispone la continuación de los procesos en la presente instancia; se invita a las partes a producir los pedimentos que consideren pertinentes a los interesés de sus representados; comunicación reciproca de documentos; 4 días simultáneos para depósito documentos por secretaría; 4 días para tomar comunicación de los mismos; se fija la audiencia para el día miércoles 20 de marzo del 2002 a las 9:00 am., vale citación para las partes; se reservan las costas; (sic)
RESULTA: que por disposición de la sentencia de esta Corte descrita precedentemente, se fijó la audiencia del día miércoles 20 de marzo del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar con el depósito por secretaría las conclusiones que hayan sido leídas y...
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