Sentencia nº 725 de Camara Civil, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 10/12/2003

MATERIA PERENCIÓN DE INSTANCIA

INVOLUCRANTE (S) FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUS AFINES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diez (10)_ del mes de __diciembre_ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: la demanda en PERENCIÓN DE INSTANCIA incoada por el FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUS AFINES, de generales desconocidas, la cual tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.D.G.E., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0905454-4, con estudio profesional abierto en la calle S.J. de la Maguana No.59-A, del sector Las F., de esta ciudad

CONTRA: la instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor M.B., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identificación personal No.245726, serie primera (1ra.), domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. I.V. PEÑA y R.H.R. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 071-0025748-9 Y 001-0111153-2, con estudio profesional abierto en la suite No.C-353 del centro comercial Plaza Central, avenida 27 de febrero esquina avenida W.C., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la parte recurrida por falta de concluir; que se declare perimida la instancia por el recurso de apelación; que se condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del abogado concluyente; 10 días para escrito...

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