Sentencia nº 733 de Camara Civil, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 10/12/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Consorcio Magna Compreica, S.A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO MAGNA COMPREICA, S.A. , sociedad comercial legalmente constituida en la República Dominicana, con asiento social y establecimiento principal en el kilómetro 18 de la Autopista Duarte, de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. L.A.V.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0115789-1, con estudio profesional abierto en el número 2100 de la Avenida Independencia, Centro Comercial El Portal, Local B-201-A, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-99-01513, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de PATRIA DEL CARMEN GUZMAN, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0185799-3, domiciliado y residente en la calle 27 Oeste, R.M.I., Bloque D, apartamento 101, Las praderas, quien tiene como abogada constituída y apoderada especial a la DRA. N.I.Y., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169306-7, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, esquina N. de C., edificio Casa Cuello, apartamento 203, segundo piso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se ordena comparecencia personal de las partes(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Nos oponemos a la prórroga que se rechace la comparecencia que se ponga en mora al recurrente para concluir al fondo(sic)

OÍDA: la Corte ordena: Se invita a la parte recurrente a concluir al fondo sin renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan en el sentido siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso, por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia No. 038-99-01513, de fecha 10 de octubre de 2001, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., y actuando en contrario imperio CONDENAR a la señora P.D.C.G.P. a pagar a la compañía CONSORCIO MAGNA COMPREICA, S.A. la suma de CUATROCIENTOS (RD $400,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados; TERCERO: CONDENAR a la señora PATRIA DEL C.G.P. al pago de las costas del procedimiento, en provecho del LIC. L.A.V.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad(sic); in voce: que se ordene el levantamiento de un embargo; (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales versan en el sentido siguiente: PRIMERO: Que se declare Bueno y Valido el presente Recurso de Apelación en cuanto a la forma y en cuanto al fondo que se rechace formalmente dicho recurso por improcedente mal fundado y carente de base legal; SEGUDNO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida No. 038-99-01513 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., en razón de que el Magistrado Juez de la sala que la dictó obró conforme a Derecho; TERCERO: Que condenéis a la recurrente Consorcio Magna Compreica, S.A., al pago de las costas procedimentales con distracción de las mismas en provecho de la Licda. I.I.Y., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo de Diez (10) días a vencimiento de que se le otorgue a la contraparte para ampliar y replicar y en caso de otorgamiento de un segundo plazo a la contraparte se nos otorgue un plazo de similar duración para contrarreplicar (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por PATRIA DEL CARMEN GUZMÁN, contra CONSORCIO MAGNA COMPREICA y/o INGENIERO HECTOR THEM y el INGENIERO H.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 10 de octubre de 2001, la sentencia No. 038-99-01513, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE la demanda en Daños y Perjuicios, incoada por la señora PATRIA DEL C.G.P., contra la Compañía CONSORCIO MAGNA COMPREICA, S.A., y en consecuencia; SEGUNDO...

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