Sentencia nº 753 de Camara Civil, 17 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 17/12/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, debidamente representado pro su presidente LIC. HATUEY DE C.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0103045-0, con asiento principal en la avenida Bolívar número 107, del sector de G., de esta ciudad, el cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. M.S.S. Y A.V. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0736477-0 y 053-0018904-9, con estudio profesional abierto en la calle L. de O. número 53, del sector de G., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza No.504-03-02539, de fecha 28 de abril de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de el señor A.B.E., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 099-0001610-7, domiciliado y residente en la calle La Batallita, casa número 63, de la urbanización Rivera del Ozama, del sector Los Tres Brazos, del municipio de Santo Domingo Este, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. G.E.R. y P.G.B.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0492032-7 y 001-0552930-9, con estudio profesional abierto en el 267 altos de la avenida San Vicente de P. del sector de Los Mina de Santo Domingo Este, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger como buena y válido el presente recurso de apelación; defecto contra la recurrida por falta de comparecer; revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; ordenar por sentencia el levantamiento del embargo retentivo; que se condene a la parte recurrida la pago de las costas(sic)
RESULTA: que el abogado de la parte recurrida no compareció a audiencia
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, contra A.B.E., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de abril de 2003, la ordenanza No. 504-03-02539, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición intentado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO en contra del señor A.B. ENCARNACIÓN; por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANOS, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. G.E.R.C. y P.G.B.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)
RESULTA: que mediante acto No. 409/03, de fecha 2 de junio de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial V.M.R.R., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 25 de junio de 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, solamente compareció la parte recurrente debidamente representada por sus abogados...
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