Sentencia nº 784 de Camara Civil, 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/12/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) SENSATION TOURS, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 17 del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía SENSATION TOURS, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida 27 de febrero esquina calle Dr. C.D., plaza J., suite 103, primer nivel, debidamente representada por el señor J.J.C., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0339184-3, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. H.H.V. y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-01011621-0 y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K., cuarto piso, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza civil No.00504-03-02244 de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil tres (2003), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la compañía NORTH AMERICAN AIRLINES, entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. M.E.G. y a la DRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS, dominicanas, mayores de edad, provistas de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1098124-8 y 001-0383155-8, con estudio profesional abierto en común en la calle G.M.R. No. 93, P.P., segundo piso, oficina No. 1-B, sector P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes los pedimentos del acto introductivo de instancia, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: ACTUANDO por propia autoridad y obrando en contrario y por propio imperio de la Ley, REVOCANDO la sentencia recurrida marcada con el No. 0504-3-02244, de fecha 24 de enero del 2003, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, RECHAZANDO, la demanda original interpuesta por NORTH AMERICAN AIRLINES, al tenor del Acto No. 13/2003 de fecha 13 de enero del 2003, del ministerial J.M.N.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; TERCERO: CONDENANDO a la NORTH AMERICAN AIRLINES, al pago de las costas con distracción de las mismas en favor de los abogados constituios y apoderados especiales de mi requeriente, los L.H.H.V. y L.. J.M.G., quienes afirman haberlas avanzado; plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal el presente Recurso de Apelación, y en consecuencias CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA CIVIL NUMERO EXP. 504-03-02244 DE FECHA DEL DIA VEINTICUATRO (24) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL...

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