Sentencia nº 787 de Camara Civil, 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/12/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) MEDICINA TURÍSTICA TROPICAL ESPECIALIZADA, S.A., (TOURSMED)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía MEDICINA TURÍSTICA TROPICAL ESPECIALIZADA, S.A., (TOURSMED), debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la ciudad de La Romana, debidamente representada por su Presidente, el señor I.J.S.F., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 026-0066039-9, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSÉ A. FIGUEROA GUILAMO, dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064407-9, con estudio profesional abierto en las oficinas FIGUEROA GUILAMO & ASOCIADOS, ubicada en el Centro Comercial Plaza Lincoln, primer nivel, suite No. 20, de esta ciudad y domicilio ad hoc en la Ciudad de La Romana, en la calle E.N. 40-A, frente al edificio G. en el estudio profesional del Dr. J.R.F.

CONTRA: la ordenanza civil No.00504-2002-02064 de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del DR. E.O.E.P.M. y la señora L.A.K.V.D.P., dominicanos, mayores de edad, médicos, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 026-0058082-9 y 026-0057997-9 domiciliados y residentes en la casa No. 28 de la calle Rancho Arriba de Casa de Campo, provincia de la Romana; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados al DR. W.C.N. y el LIC. C.M.A.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-07791189-6 y 001-1139568-7, con estudio profesional abierto en común en el apartamento No. 102, edificio No. 37, calle K.A. esquina Dr. L.S., ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, declarando bueno y válido el presente recurso por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes la ordenanza dictada en fecha 26 de diciembre del año dos mil dos (2002), por el DR. S.M.T., PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles como Juez de los referimientos, del expediente número 00504-2002-02064; TERCERO: CONDENAR a los recurridos al pago de las costas con distracción en provecho de los Abogados concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; plazo 10 días para ampliar conclusiones y réplica (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: Primero: Rechazar por improcedente y mal fundado, el Recurso de Apelación interpuesto por la Medicina Turística Tropical Especializada, S.A., (TOURSMED) contra la Ordenanza (Expediente n°. 00504-2002-02064), dictada en fecha 26 de diciembre del 2.002 por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de referimiento, acorde con el acto n°. 255-03 instrumentado en fecha 7 de marzo del 2.003 por el ministerial M.B.C.; Segundo: Confirmar en todas sus partes la Ordenanza recurrida en cuestión, y obrando contrario imperio y por propia autoridad, adjudicar a los concluyentes el beneficio de la totalidad de sus conclusiones originarias, particularmente aquellas omitidas por la referida Ordenanza; Tercero: Condenar a la Medicina Turística Tropical Especializada, S.A. (Toursmed), al pago de las costas con distracción en provecho de los abogados actuantes, quienes os afirman que las avanzan en su mayor parte y de sus propios dinero (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por el DR. E.O.E.P.M. y la señora L.A.K.V.D.P., contra la compañía MEDICINA TURÍSTICA TROPICAL ESPECIALIZADA, S.A., (TOURSMED), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de...

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