Sentencia nº 755 de Camara Civil, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/12/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Roxell Inc

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_17_ del mes de __diciembre__ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ROXELL I., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica con asiento social y oficinas en 3917 South Old Missouri Road, Sprindale, Arkansas 72764-7321, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. H.H.V., y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01011621-0, y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en la Cuarta Planta del Edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia in-voce, de fecha 19 de marzo de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., a favor de SUPLIVET, S., sociedad comercial por acciones, existente y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio, oficinas y principal establecimiento en esta ciudad en la casa número 12 de la calle Primeravera esquina Gardenia, R.G., válidamente representada por su P.D.J.A.B., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-01362718-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.P.A.M., C.R.P.T., R.B.P.P., T.E.R.C. y el LIC. F.J.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0056164-6, 001-0178391-8, 001-0059185-8, 001-266122-0 y 00-0056312-1, con estudio profesional abierto en la casa número 56 antigua 6 de la Avenida Independencia esquina F.J.P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y valido el presente recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida; que se condene a la parte recurrid ala pago de las costas; 15 días para escrito ampliatorio;(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare nulo el recurso de apelación; (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que sean rechazadas las conclusiones de la parte recurrida en cuanto a la nulidad del recurso ratifica las conclusiones dadas anteriormente; 10 días para réplica (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso de apelación de que se trata; confirmar la sentencia recurrida; condenar a la recurrente al pago de las costas con distracción; que nos otorguéis 15 días para escrito ampliatorio y un plazo para contrarréplica, si fuere necesario(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por SUPLIVET, S., contra ROXELL I. y POULTRY HEALTH SERVICES (PHS) (LEXTRON SOUTHEAS), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 19 de marzo de 2002, la sentencia in-voce relativa al expediente marcado con el No. 037-2001-1954, cuyo dispositivo es el siguiente

1. Se ordena la presentación de los libros de comercio de la compañía ROXELL, I., a cargo de la parte demandada del año 1995 a la fecha. Se le reserva el derecho a la parte demandante para formular su pedimento de comparecencia en otra oportunidad; 3. Se reservan las costas; 4. Se fija una próxima audiencia para el 4 de junio del 2002 a las 9 horas de la mañana, valiendo citación a las parte representadas.(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 448, de fecha 17 de abril de 2002, instrumentado y notificado por el ministerial L.B.D.M., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía ROXELL I. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día 12 de junio de 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia...

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