Sentencia nº 166 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) D.F.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 166- LCPS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (01) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

LIC. MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

DR. IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

DR. MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso D.F. FELIZ quien se encuentra preso en la cárcel Modelo de Najayo ( San Cristobal) cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso D. FELIZ FELIZ

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE ACOGER LA LIBERTAD CONDICIONAL

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso D.F. FELIZ

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980

La Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESOLVEMOS

PRIMERO

DENEGAR, el otorgamiento de la Libertad Condicional solicitada por el recluso D.F. FELIZ; en razón de que se trata de un hecho grave donde el procesado actuó sin provocación

SEGUNDO

ORDENAR que la presente...

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