Sentencia nº 171 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.L.M. NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día diecisé

día del mes de noviembre años dos mil cuatro (2004). Año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

ANTONIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de libertad condicional del recluso J.L.M.N., quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Victoria, República Dominicana, cumpliendo condena impuesta por esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL PETICIARIO, DEBE SER RECHAZADO POR LAS RAZONES EXPUESTAS

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el artículo 3 (con sus párrafos I y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede otorgar la libertad condicional al recluso J.L.M.N., reunir las condiciones exigidas por el articulo 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un acuerdo con la parte perjudicada con la infracción

ATENDIDO: Que cuando se otorga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR