Sentencia nº 172 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DIÓGENES FAMILIA MÁRQUEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,hoy día diecisé
día del mes de noviembre años dos mil cuatro (2004). Año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
ANTONIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de libertad condicional del recluso D.F.M., quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Victoria, República Dominicana, cumpliendo condena impuesta por esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL PETICIARIO, DEBE SER RECHAZADO POR LAS RAZONES EXPUESTAS
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el artículo 3 (con sus párrafos I y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso procede otorgar la libertad condicional al recluso D.F.M., reunir las condiciones exigidas por el articulo 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un acuerdo con la parte perjudicada con la infracción
ATENDIDO: Que cuando se...
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