Sentencia nº 173 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.L.C.C.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los dieciséis
ías del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
LIC. MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
DR. IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
DR. MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
DR. ANTONIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso J.L.C.C. quien se encuentra preso en la Penitenciaria Nacional de la Victoria cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 2, 265, 266, 379, 383, 386 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 Párrafo III de la Ley 36
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso J.L.C.C.
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE PROCEDE ACOGER LA LIBERTAD CONDICIONAL
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso J.L.C.C.
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980
La Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba