Sentencia nº 179 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 24/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN PÉREZ RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticuat

días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

WENDY S. MARTINEZ MEJIA Juez Interina

SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso J.P.R.; dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8265-52, quien se encuentra preso en la cárcel pública Modelo de Najayo de la Provincia San Cristóbal; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de violación a los artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso J.P.R.

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado J.P. RAMIREZ

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional del recluso J.P.R. reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un acuerdo con la...

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