Sentencia nº 180 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 24/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DOMINGO SALVADOR PINAL BÁEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veinticuat
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
WENDY S. MARTINEZ MEJIA Juez Interina
SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso DOMINGO SALVADOR P.B.; dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 580384-1, quien se encuentra preso en la cárcel pública Modelo de Najayo de la Provincia San Cristóbal; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de violación a los artículos 379, 382 y 384 del Código Penal Dominicano
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso DOMINGO SALVADOR PINAL BAEZ
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado DOMINGO SALVADOR PINAL BAEZ
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional del recluso DOMINGO SALVADOR PINAL BAEZ reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las...
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